DECRETO 3320 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3320  DE 2005    

(septiembre 21)    

por el cual se amplía el monto de emisión de  “Títulos de Tesorería, TES, Clase B”, fijado en el Decreto 4401 de 2004,  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para  la vigencia de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la  Ley 51 de 1990, el  artículo 6° de la Ley 921 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4º y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería, TES, Clase B” para sustituir los Títulos de Ahorro  Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación y efectuar operaciones temporales de tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería, TES, Clase B”;    

Que el artículo 6° de la Ley 921 de 2004 señala  que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, Clase B con  base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente porla Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de estas;    

Que el artículo 1° del Decreto 4401 de 2004  ordenó la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  “Títulos de Tesorería, TES, Clase B” hasta por la suma de diecinueve  billones doscientos mil millones de pesos ($19.200.000.000.000) moneda legal  colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la  Nación de la vigencia fiscal de 2005;    

Que la Resolución 2307 de 20 de septiembre de 2005, en virtud  de lo establecido en el Decreto 3245 de 2005,  ajustó el valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital sin  exceder el monto de estos aprobados en la Ley Anual de Presupuesto para la  presente vigencia fiscal;    

Que en virtud de lo establecido en el considerando anterior,  el monto de los recursos del crédito interno requeridos para financiarlas  apropiaciones presupuestales para la vigencia de 2005 asciende a la suma de veintiséis  billones ochocientos dieciocho mil seiscientos catorce millones seiscientos  once mil cuatrocientos doce pesos ($26.818.614.611.412) moneda legal;    

Que del total de los recursos del crédito interno que financian  las apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal de 2005,existe  disponibilidad para emitir Títulos de Tesorería, TES, Clase B, hasta por la  suma de veintiséis billones ciento cincuenta y siete mil doscientos noventa y cuatro  millones cien mil pesos ($26.157.294.100.000) moneda legal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase el monto fijado por el artículo 1° del  Decreto 4401 de 2004  para la emisión de “Títulos de Tesorería, TES, Clase B “hasta por la  suma de seis billones novecientos cincuenta mil millones de pesos($6.950.000.000.000)  moneda legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto  General de la Nación de la vigencia fiscal 2005.    

Artículo 2°. Los artículos del Decreto 4401 de 2004  no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.    

Artículo 3°. El presente decreto modifica el artículo 1º del  Decreto 4401 de 2004,  y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial,  requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo  establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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