DECRETO 3313 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3313  DE 2005    

(septiembre 21 )    

por el cual se desaplazan unas partidas contenidas en el Decreto  1200 del 19 de abril de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno  Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar  total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la  coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al  total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales  recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones  especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;    

Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de  Ministros, expidió el Decreto 1200 de 2005  mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de  la Nación por la suma de quinientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y  tres millones novecientos tres mil trescientos cuarenta pesos  ($546.933.903.340) moneda legal;    

Que existen ingresos suficientes para que la nación  atienda las apropiaciones presupuestales de gastos autorizadas en la Ley de  Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005;    

Que las estimaciones de recaudo son consistentes con las  previstas dentro del Plan Financiero 2005 y por tanto son consistentes con la  meta fiscal acordadas por el Gobierno nacional con el Fondo Monetario  Internacional;    

Que las razones que llevaron al Gobierno Nacional a la  decisión de aplazamiento de apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal  de 2005 han desaparecido como resultado del buen comportamiento de recaudo  registrado en el primer semestre de 2005, y que las estimaciones de recaudo  para el resto del año siguen la misma tendencia favorable;    

Que se solicitó al Consejo de Ministros conceptuar  favorablemente sobre el desaplazamiento de las partidas antes mencionadas,  incluidas en el Decreto 1200 de 2005,  por la suma de trescientos ocho mil doscientos ochenta y un millones quinientos  ochenta y tres mil setenta y siete pesos ($308.281.583.077) moneda legal;    

Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo  de Ministros en su sesión del día 12 de septiembre de 2005, se podrá efectuar  el desaplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas;    

Que las partidas presupuestales incluidas en la  autorización corresponden a gastos que requieren las diferentes entidades que  conforman el presupuesto general de la nación para el cumplimiento de las metas  de Gobierno previstas para el presente año,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desaplazar el Presupuesto de Gastos de  Inversión para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de trescientos ocho mil  doscientos ochenta y un millones quinientos ochenta y tres mil setenta y siete  pesos ($308.281.583.077) moneda legal, según el siguiente detalle:    

LOS CUADROS INCLUIDOS EN ESTE DIARIO OFICIAL PUEDEN SER  CONSULTADOS EN EL FORMATO PDF O DIRECTAMENTE EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO.    

DESPLAZAMIENTO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION    

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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