DECRETO 3313 DE 2005
(septiembre 21 )
por el cual se desaplazan unas partidas contenidas en el Decreto 1200 del 19 de abril de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y por los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal, el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros cuando la coherencia macroeconómica así lo exija o cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tales casos el Gobierno podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones;
Que el Gobierno Nacional previo concepto del Consejo de Ministros, expidió el Decreto 1200 de 2005 mediante el cual se aplazaron algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación por la suma de quinientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y tres millones novecientos tres mil trescientos cuarenta pesos ($546.933.903.340) moneda legal;
Que existen ingresos suficientes para que la nación atienda las apropiaciones presupuestales de gastos autorizadas en la Ley de Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2005;
Que las estimaciones de recaudo son consistentes con las previstas dentro del Plan Financiero 2005 y por tanto son consistentes con la meta fiscal acordadas por el Gobierno nacional con el Fondo Monetario Internacional;
Que las razones que llevaron al Gobierno Nacional a la decisión de aplazamiento de apropiaciones presupuestales de la vigencia fiscal de 2005 han desaparecido como resultado del buen comportamiento de recaudo registrado en el primer semestre de 2005, y que las estimaciones de recaudo para el resto del año siguen la misma tendencia favorable;
Que se solicitó al Consejo de Ministros conceptuar favorablemente sobre el desaplazamiento de las partidas antes mencionadas, incluidas en el Decreto 1200 de 2005, por la suma de trescientos ocho mil doscientos ochenta y un millones quinientos ochenta y tres mil setenta y siete pesos ($308.281.583.077) moneda legal;
Que en virtud de la autorización conferida por el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de septiembre de 2005, se podrá efectuar el desaplazamiento de las apropiaciones antes mencionadas;
Que las partidas presupuestales incluidas en la autorización corresponden a gastos que requieren las diferentes entidades que conforman el presupuesto general de la nación para el cumplimiento de las metas de Gobierno previstas para el presente año,
DECRETA:
Artículo 1º. Desaplazar el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 2005, en la suma de trescientos ocho mil doscientos ochenta y un millones quinientos ochenta y tres mil setenta y siete pesos ($308.281.583.077) moneda legal, según el siguiente detalle:
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DESPLAZAMIENTO – PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.