DECRETO 3310 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3310  DE 2005    

(septiembre 21)    

por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto  2400 del 15 de julio de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con  sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  2400 del 15 de julio de 2005, se adoptaron medidas relacionadas con el  comercio del arroz;    

Que en el artículo 1° del citado decreto, se transcribió  la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00, la cual de acuerdo con lo dispuesto por  el Arancel de Aduanas se encuentra desdoblada en las subpartidas arancelarias  10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90, por lo que es necesario aclarar que la  subpartida 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10  y 10.06.30.00.90,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aclarar el artículo 1° del Decreto  2400 del 15 de julio de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria  10.06.30.00.00 comprende las subpartidas 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y aclara el artículo 1° del Decreto  2400 del 15 de julio de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

               

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