DECRETO 3310 DE 2005
(septiembre 21)
por el cual se aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Leyes 323 de 1996 y 458 de 1998, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, se adoptaron medidas relacionadas con el comercio del arroz;
Que en el artículo 1° del citado decreto, se transcribió la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00, la cual de acuerdo con lo dispuesto por el Arancel de Aduanas se encuentra desdoblada en las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90, por lo que es necesario aclarar que la subpartida 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas arancelarias 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90,
DECRETA:
Artículo 1°. Aclarar el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005, en el sentido que la subpartida arancelaria 10.06.30.00.00 comprende las subpartidas 10.06.30.00.10 y 10.06.30.00.90.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y aclara el artículo 1° del Decreto 2400 del 15 de julio de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.