DECRETO 3307 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3307 DE 2006    

(septiembre 25)    

por el cual se adicionan unos bienes al artículo 1° del Decreto  1573 del 31 de julio de 2002.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante Decreto  1573 del 31 de julio de 2002 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional;  las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional  y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el  Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia  Anual, los bienes comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de  Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad  nacional, conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto 695 de 1983  y el artículo 4° del Decreto 855 de 1994;    

Que  de igual manera el Decreto 1573 de 2002,  autoriza a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para  importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su  actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y  subpartidas que se relacionan en dicho decreto;    

Que  en la sesión 156 del 9 de mayo de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de los  bienes requeridos para uso exclusivo de las Fuerzas Militares, clasificados por  las partidas arancelarias 28.04, 58.08, 61.12, 85.20, 85.24, 86.05, 86.09,  87.05, 87.11, 90.27 y 94.01, en el Sistema de Licencia Anual de que trata el  artículo 1° del Decreto 1573 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase al artículo 1° del Decreto  1573 del 31 de julio de 2002, los bienes que se describen a continuación,  clasificados por las siguientes partidas arancelarias:    

28.04  Botellas de Oxigeno    

58.08  Pompones de uso militar    

61.12  Overoles de vuelo    

85.20  Aparatos de Grabación en temas de seguridad    

85.24  CD-room de sistemas de aviación    

86.05  Barreras de frenado    

86.09  Contenedores    

87.05  Barredoras    

87.11  Motocicletas    

90.27  Detectores de Humo    

94.01  Asientos    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y modifica el artículo 1° del Decreto 1573 de 2002.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Defensa Nacional,    

Juan Manuel Santos  Calderón.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *