DECRETO 33 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 33 DE 2005    

(enero 11)    

por el cual se modifica y  adiciona el Decreto 20 de 2001.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 20 de 2001  se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002  que estableció el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario hasta  el 31 de enero de 2004;    

Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por el Decreto 3215 de 2002,  fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004  el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 15 de enero de 2005;    

Que de acuerdo con los documentos  presentados por el liquidador, en razón al tamaño de la entidad y las  condiciones de la liquidación, se hace necesario ampliar el plazo otorgado para  la liquidación;    

Que el Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, mediante comunicación del 15 de diciembre de 2004,  se manifestó a favor de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le  asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades  vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento  directo de la evolución que han sufrido los procesos de liquidación, así como  de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal, por  lo cual, una vez examinados los documentos presentados como soporte de la  solicitud de prórroga, concluyó “Esta entidad recomienda conceder la  prórroga por un término de dieciocho (18) meses es decir tres (3) meses  inferior a la solicitada por el Gerente Liquidador del Banco Central  Hipotecario S.A. en Liquidación. Lo anterior en razón a que evaluada la situación  actual de esta entidad en (sic) Fondo considera que en dicho plazo y con la  participación de las entidades que directa o indirectamente tienen temas  pendientes de definir con la Liquidación, pueda ordenarse la terminación de la  existencia legal de la misma”;    

Que teniendo en cuenta  el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario y las  recomendaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como  entidad encargada de hacer seguimiento a los procesos liquidatorios de las  entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se hace necesario  adicionar el Decreto 20 de 2001  en el sentido de incluir dentro del régimen aplicable a esta liquidación, la  posibilidad de celebrar contratos con otras instituciones financieras en  liquidación, con terceros e incluso con el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, mediante los cuales se disponga la atención de asuntos pendientes  o la administración y disposición de remanentes de la liquidación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 13  del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004,  quedará así:    

“Artículo 13. El  plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de julio de  2006”.    

Artículo 2°. El Gerente  Liquidador podrá de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004,  suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la  administración y realización de los activos de la liquidación, así como para la  atención de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de  decretarse la terminación de la existencia legal del Banco Central Hipotecario  en Liquidación.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  enero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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