DECRETO 33 DE 2005
(enero 11)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 20 de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 20 de 2001 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C. (Cundinamarca);
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001 fue modificado por el artículo 1° del Decreto 3215 de 2002 que estableció el plazo para la liquidación del Banco Central Hipotecario hasta el 31 de enero de 2004;
Que el artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por el Decreto 3215 de 2002, fue modificado por el artículo 1° del Decreto 116 de 2004 el cual fijó como fecha límite para la liquidación del Banco Central Hipotecario el 15 de enero de 2005;
Que de acuerdo con los documentos presentados por el liquidador, en razón al tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación, se hace necesario ampliar el plazo otorgado para la liquidación;
Que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante comunicación del 15 de diciembre de 2004, se manifestó a favor de la prórroga, con base en el hecho de que la ley le asigna la función de seguimiento de los procesos liquidatorios de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que le permite un conocimiento directo de la evolución que han sufrido los procesos de liquidación, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal, por lo cual, una vez examinados los documentos presentados como soporte de la solicitud de prórroga, concluyó “Esta entidad recomienda conceder la prórroga por un término de dieciocho (18) meses es decir tres (3) meses inferior a la solicitada por el Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario S.A. en Liquidación. Lo anterior en razón a que evaluada la situación actual de esta entidad en (sic) Fondo considera que en dicho plazo y con la participación de las entidades que directa o indirectamente tienen temas pendientes de definir con la Liquidación, pueda ordenarse la terminación de la existencia legal de la misma”;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario y las recomendaciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, como entidad encargada de hacer seguimiento a los procesos liquidatorios de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se hace necesario adicionar el Decreto 20 de 2001 en el sentido de incluir dentro del régimen aplicable a esta liquidación, la posibilidad de celebrar contratos con otras instituciones financieras en liquidación, con terceros e incluso con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, mediante los cuales se disponga la atención de asuntos pendientes o la administración y disposición de remanentes de la liquidación,
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 13 del Decreto 20 de 2001, modificado por los Decretos 3215 de 2002 y 116 de 2004, quedará así:
“Artículo 13. El plazo para la liquidación de la entidad será hasta el 15 de julio de 2006”.
Artículo 2°. El Gerente Liquidador podrá de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004, suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos de la liquidación, así como para la atención de las situaciones no definidas que pudieran subsistir al momento de decretarse la terminación de la existencia legal del Banco Central Hipotecario en Liquidación.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.