DECRETO 3289 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3289 DE 2006    

(septiembre 25)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del Departamento del Caquetá.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública mediante fallo de  primera instancia del 9 de diciembre de 2004, proferido dentro de la Investigación  Disciplinaria número 028­80169-02, impuso al señor Pablo Adriano Muñoz Parra,  identificado con la cédula de ciudadanía número 17632668 de Florencia, en su  condición de Gobernador del Departamento del Caquetá, la sanción de multa de 90  días de salario correspondiente a la suma de quince millones cuatrocientos  treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($15.438.680.00) moneda corriente;    

Que  la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por auto del 21  de febrero de 2005 rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto  por el señor Muñoz Parra en contra del fallo de primera instancia;    

Que de conformidad con el artículo 117 de la Ley 734 de 2002 el  auto del 21 de febrero se le notificó personalmente al disciplinado informá  ndole que contra el mismo procedía el recurso de queja, término dentro del cual  no interpuso este, sino que presentó una solicitud de nulidad;    

Que  mediante providencia del 23 de febrero de 2006, la Sala Disciplinaria negó la  petición de nulidad presentada por el señor Muñoz Parra y según constancia de  fecha 21 de abril de 2006, suscrita por el coordinador de la Unidad  Coordinadora para la Contratación Estatal, esta providencia se halla  debidamente ejecutoriada;    

Que  conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que  la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento  del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los  cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias  de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo  1º. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Delegado para la Economía  y la Hacienda Pública, en fallo de primera instancia del 9 de diciembre de  2004, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación mediante providencia del 23 de febrero de 2006, proferidos dentro de la  Investigación Disciplinaria número 028-80169-02, impóngase al señor Pablo  Adriano Muñoz Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 17632668  de Florencia, en su condición de Gobernador del Departamento del Caquetá, la  sanción de multa de 90 días de salario correspondiente a la suma de quince  millones cuatrocientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos ($15.438.680.00)  moneda corriente.    

Artículo  2º. El presen te decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él  no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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