DECRETO 3286 DE 2005
(septiembre 19)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4298 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 3181 de 2002 se dispuso la disolución y liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A., sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado y al régimen de nacionalización establecido en el Decreto 2920 de 1982, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 3181 de 2002, el artículo 5° del Decreto 4298 de 2004, prorrogó el término de la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A. en Liquidac ión, hasta por nueve (9) meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2004, fecha de publicación de dicha disposición.
Que en los términos de la Comunicación número GL0401-05 del 12 de septiembre de 2005 presentada por el Gerente Liquidador de dicha entidad, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la situación actual de la liquidación, se solicita ampliar el plazo otorgado para la liquidación;
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;
Que mediante comunicación fechada el 16 de septiembre DE 2005 el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder la prórroga solicitada por el Gerente Liquidador de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A., en Liquidación;
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A. en Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma, es necesario modificar el artículo 5° del Decreto 4298 de 2004.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 5° del Decreto 4298 de 2004 quedará así:
“Artículo 5°. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 20 de octubre DE 2005.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004, en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A. en Liquidación, terminará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.