DECRETO 3283 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3283 DE 2005    

(septiembre 19)    

por el  cual se suprimen unos cargos de la planta de personal de la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías en Liquidación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  expidió el Decreto  1791 del 26 de junio de 2003, por el cual se suprime la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías y se ordena su liquidación, y el Decreto  2089 del 21 de junio de 2005, por el cual se amplía el plazo para concluir  el proceso de liquidación de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías,  en Liquidación;    

Que la Empresa Colombiana  de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, presentó al Departamento  Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el  artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento;    

Que la Dirección General  del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  expidió la respectiva viabilidad presupuestal;    

Que el Liquidador de la  Empresa Colombiana de Vías Férreas, Ferrovías, en Liquidación, sometió a la  aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Supresión de  cargos ocupados por trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical. A  partir de la ejecutoria de la Sentencia que autorice el levantamiento del fuero  sindical o del vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en  los estatutos sociales, quedarán automáticamente suprimidos dieciséis (16)  cargos de trabajadores oficiales que gozan de fuero sindical.    

Parágrafo. En defensa de la  garantía constituida por el fuero sindical, los anteriores cargos se mantendrán  temporalmente vigentes en la planta de personal hasta el cumplimiento de las condiciones  establecidas en el presente artículo.    

Artículo 2. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1917 de 1995  y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19  de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carraquilla Barrera.    

El Ministro de Transporte,    

Andrés  Uriel Gallego Henao.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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