DECRETO 3275 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3275 DE 2005    

(septiembre  19)    

por el cual se reglamenta la Ley 914 de 2004.    

Nota  1: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Nota 2: Ver Resolución 158 de  2010 y Resolución 378 de  2009.    

El  Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales  y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 914 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Las entidades de que trata el inciso segundo del artículo 3° de la Ley 914 de 2004,  deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios para efectos de  constituirse en entidades delegatarias de las funciones de apoyo en relación  con la entidad administradora del Sistema Nacional de Identificación e  Información de Ganado Bovino:    

a) Estar  legalmente constituidas;    

b) Tener  definida un área geográfica para el desempeño de sus responsabilidades;    

c)  Contar con experiencia en la ejecución de proyectos de cobertura en el  territorio nacional en relación con la actividad ganadera bovina;    

d) Tener  la capacidad institucional de convocatoria que requiere la adecuada  implementación del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado  Bovino.    

Parágrafo.  La delegación otorgada a las entidades a que se refiere este artículo,  podrá ser revocada en cualquier tiempo por parte de la entidad administradora  del Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, cuando  quiera que se presente un incumplimiento en el desarrollo de las funciones  delegadas o por el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos  mencionados en el presente artículo.    

Nota,  artículo 1º:  Ver artículo 2.13.4.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°. La información que alimenta el Sistema Nacional de  Identificación e Información de Ganado Bovino, únicamente podrá ser utilizada  para el funcionamiento del mismo. (Nota:  Ver artículo 2.13.4.3. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo  3°. Los procesos y procedimientos destinados al desarrollo e implementación del  Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino, serán  establecidos mediante resoluciones proferidas por el Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural. (Nota:  Ver artículo 2.13.4.4. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.).    

Artículo  4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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