DECRETO 3270 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3270 DE 2005    

(septiembre  19)    

por el cual se adiciona un  parágrafo al artículo 4° y se modifica el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 40 de 1990,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 1999 de 1991,  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo  4°. Para efectos  de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor  de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago  por los kilos que contenga.    

La  entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las  etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser  reutilizadas”.    

Artículo  2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991,  el cual quedará así:    

“Artículo  5°. La cuota de  fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la  correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al  señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo:  La factura deberá  reunir los requisitos establecidos en la ley.”    

Nota, artículo 5º:  Ver artículo 2.10.3.5.5. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector  Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo  4° y modifica el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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