DECRETO 3270 DE 2005
(septiembre 19)
por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 4° y se modifica el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 40 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 4° del Decreto 1999 de 1991, con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 4°. Para efectos de garantizar el adecuado control del recaudo de la cuota, a cada unidad mayor de empaque de cinco (5) kilogramos se colocará una etiqueta equivalente al pago por los kilos que contenga.
La entidad administradora de la cuota deberá suministrar al agente recaudador las etiquetas, con características de seguridad, las cuales no podrán ser reutilizadas”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991, el cual quedará así:
“Artículo 5°. La cuota de fomento se liquidará sobre el precio del producto que figure en la correspondiente factura de venta, precio que en ningún caso será inferior al señalado semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo: La factura deberá reunir los requisitos establecidos en la ley.”
Nota, artículo 5º: Ver artículo 2.10.3.5.5. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona el artículo 4° y modifica el artículo 5° del Decreto 1999 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.