DECRETO 3256 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3256  DE 2005    

(septiembre 19)    

por el cual se nombra un miembro suplente en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por  el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000  comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes  personales;    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la Representación  del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de  Cartagena, corresponde a un total de tres (3) miembros principales y tres (3)  miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Luis Miguel Fernández  Zaher, identificado con la cédula de ciudadanía número 73156820 de Cartagena,  como miembro suplente en representación del Gobierno Nacional en la Junta  Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena, en reemplazo de la doctora  Orietta Guerrero Arrieta.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado deberá  posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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