DECRETO 3243 DE 2005
(septiembre 16)
por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005.
El Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 3189 del 12 de septiembre de 2005, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto compilado en el Decreto 111 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, suprimió la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria y ordenó su liquidación, estableciendo como plazo dos años a partir de la fecha de publicación;
Que el artículo 12 del Decreto 2398 del 25 de agosto de 2003, dispone que “Traspaso de bienes y obligaciones. Una vez concluida la liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones que correspondan serán transferidos a la Superintendencia Bancaria de Colombia. El liquidador realizará oportunamente los actos que sean necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones, si a ello hubiere lugar, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 Decreto ley 254 de 2000”;
Que mediante la Ley 921 del 23 de diciembre de 2004, se decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005 y mediante el Decreto número 4365 del 23 de diciembre de 2004, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2005, se detallaron las apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos;
Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;
Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro, el Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República;
Que es necesario coordinar la ejecución de las apropiaciones comprometidas y reservas presupuestales constituidas por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, antes del término de la liquidación;
Que la Jefe de la División Financiera (E.) de la Caja de Previsión de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, expidió el Certificado de Disponibilidad 20050391 del 24 de agosto de 2005 mediante el cual certifica que en el presupuesto de dicha entidad existen saldos disponibles y libres de afectación presupuestal en la Sección 3604-00,
DECRETA:
Artículo 1°. Contracredítase el presupuesto de ingresos corrientes y recursos de capital de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, unidad ejecutora 3604 en la suma de novecientos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento trece pesos ($902.555.113,00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2005 por los conceptos y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITO
SECCION 3604-00
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA
CAPRESU B EN LIQUIDACION
3000 I- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
3100 A- INGRESOS CORRIENTES
3120 NO TRIBUTARIOS
3124 APORTES PATRONALES 118,652,377.00
3200 B- RECURSOS DE CAPITAL
3230 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 783,902,736.00
TOTAL CONTRACREDITOS 902,555,113.00
Artículo 2°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítanse los ingresos de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la suma de novecientos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento trece pesos ($902.555.113,00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITO
SECCION 1311-00
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
3000 I- INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS
3100 A- INGRESOS CORRIENTES
3120 NO TRIBUTARIOS
3124 APORTES PATRONALES 118,652,377.00
3200 B- RECURSOS DE CAPITAL
3230 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 783,902,736.94
TOTAL CREDITOS 902,555,113.00
Artículo 3°. Contracredítanse los saldos no comprometidos en el presupuesto de gastos de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación, en la suma de novecientos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento trece pesos ($902.555.113,00) moneda corriente, para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CONTRACREDITOS
SECCION 3604-00
CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA – CAPRESUB EN LIQUIDACION
CTA. SUBC. OBJG. ORD. SUBOR. REC. CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO $902.555.113.00
2. GASTOS GENERALES $61.771.377.00
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES
20 INGRESOS CORRIENTES $6.595.332.00
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
20 INGRESOS CORRIENTES $55.176.045.00
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES $840.783.736.00
3 2 1 1 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL
20 INGRESOS CORRIENTES $56.881.000,00
3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES
21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA $783.902.736.00
Artículo 4°. Con base en los contracréditos del artículo anterior, acredítanse los gastos de la Superintendencia Bancaria de Colombia en la suma de novecientos dos millones quinientos cincuenta y cinco mil ciento trece pesos ($902.555.113,00) moneda corriente para la vigencia fiscal de 2005 en los rubros y cuantías que a continuación se relacionan:
CREDITOS
SECCION 1311-00
SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA
CTA. SUBC. OBJG. ORD. SUBOR. REC. CONCEPTO VALOR
A. FUNCIONAMIENTO $902.555.113.00
2. GASTOS GENERALES $61.771.377.00
2 0 1 ADQUISICION DE BIENES
20 INGRESOS CORRIENTES $6.595.332.00
2 0 2 ADQUISICION DE SERVICIOS
20 INGRESOS CORRIENTES $55.176.045.00
3. TRANSFERENCIAS CORRIENTES $840.783.736.00
3 2 1 2 CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL
20 INGRESOS CORRIENTES $56.881.000,00
3 5 1 1 MESADAS PENSIONALES
21 OTROS RECURSOS DE TESORERIA $783.902.736.00
Artículo 5°. La Superintendencia Bancaria de Colombia continuará ejecutando las apropiaciones comprometidas antes de la expedición del presente decreto, por parte de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub en Liquidación. De igual manera se aplicará este procedimiento para la ejecución de las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 6°. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará los procedimientos correspondientes al registro y operatividad de la información presupuestal que se derive de la adopción del presente decreto, incluidas las reservas presupuestales y cuentas por pagar constituidas.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.