DECRETO 3240 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3240 DE  2006    

(septiembre 18)    

por el cual se prorroga la vigencia del Decreto  1098 del 12 de abril de 2005, por la cual se crea la Comisión  lntersectorial para la efectividad del principio de la Oralidad en el Régimen  Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política,    

CONSIDERANDO:    

Que la  Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el  Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fue creada mediante Decreto número  1098 de 2005, con una duración hasta el 30 de julio de 2005, con el fin de  coordinar, orientar y recomendar las normas, medidas y herramientas necesarias  para poner en práctica el principio de oralidad en el Régimen Procesal del  Trabajo y de la Seguridad Social en todo el territorio nacional;    

Que el  término de duración de la Comisión Intersectorial para la efectividad de la  Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social fue  prorrogado mediante Decreto  número 3640 del 12 de octubre de 2005, hasta el día 7 de agosto de 2006;    

Que la  Comisión Intersectorial para la efectividad del Principio de la Oralidad en el  Régimen Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, durante su vigencia,  formuló importantes recomendaciones tendientes a promover la Oralidad en el  Sistema Laboral y de Seguridad Social;    

Que dada la  importancia de las recomendaciones formuladas por la Comisión Intersectorial  para la efectividad del Principio de la Oralidad en el Régimen Procesal del  Trabajo y de la Seguridad Social, es necesario prorrogar la vigencia de la  misma, teniendo en cuenta que debe hacerse seguimiento al cumplimiento e  implementación de los planteamientos propuestos por los expertos que integraron  la Comisión,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Prorróguese el término de duración de la Comisión Intersectorial para la  efectividad del Principio de Oralidad en el Régimen Procesal del Trabajo y de  la Seguridad Social, creada mediante Decreto 1098 de 2005,  hasta el día 7 de agosto de 2007.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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