DECRETO 3238 DE 2005
(septiembre 15)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria a un ex Ministro de la República de Colombia.
El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de las funciones presidenciales en virtud del Decreto número 3189 del 12 de septiembre de 2005, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia, del 12 de noviembre de 2004, proferido dentro del Expediente Disciplinario número 001-096195, impuso al doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113333, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo de Ministro del Interior y de Justicia e inhabilitación general por el lapso de quince (15) años, contados a partir de la ejecutoria de esa decisión;
Que el fallo mencionado fue notificado personalmente al apoderado del doctor Londoño y por edicto del 6 al 9 de diciembre de 2004, y según certificación suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, el fallo quedó debidamente ejecutoriado el 14 de diciembre de 2004, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 734 de 2002;
Que mediante of icio radicado bajo el número 202473, se remitió al Presidente de la República, fotocopia del fallo de única instancia proferido dentro del Expediente número 001-096195 y la constancia de ejecutoria del mismo, para los fines pertinentes;
Que conforme al numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia, calendada el 12 de noviembre de 2004, proferido dentro del Expediente Disciplinario número 001-096195, debidamente notificado y ejecutoriado, impóngase al doctor Fernando Londoño Hoyos, identificado con la cédula de ciudadanía número 17113333, en su condición de Ministro del Interior y de Justicia para la época de los hechos, la sanción de destitución del cargo e inhabilitación general por el término de quince (15) años.
Artículo 2°. Por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia, cúmplase lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2005.
SABAS PRETELT DE LA VEGA
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt De la Vega.