DECRETO 3222 DE 2005
(septiembre 13)
por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna, del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 34 y 38 literal d) del Decreto 111 de 1996, el artículo 7° del Decreto 257 de 2004 y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, recomendó que con el fin de otorgar la contragarantía de la Nación a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y sanear a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, entre otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acción definido en dicho documento y realizar las operaciones de capita lización y canjes de deuda de acuerdo con el esquema presentado en el mismo.
2. Que dentro del Plan de Acción definido en el documento Conpes 3327 antes mencionado, se señaló, entre otros, lo siguiente:
a) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP:
i) La participación que mantiene en la Central Térmica Paipa III (72.5%);
ii) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP por concepto de arrendamiento de su participación en la central, y
iii) El saldo de activos eléctricos de su propiedad operados por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;
b) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, su participación en la Central de Generación en Hidroprado (87.27%);
c) Que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, entregue como parte de pago de su deuda con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que reciba de la capitalización que realice en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, de que tratan los literales anteriores, así como las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.
3. Que el Consejo Directivo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en sesión de fecha 25 de mayo de 2005, tal y como consta en certificación del 27 de mayo de 2005, suscrita por la Secretaria General (E.), aprobó, entre otras, entregar a la Nación como pago parcial de la deuda que tiene con esta lo siguiente:
(i) Las acciones que le corresponderían en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, producto de la capitalización de:
(a) El porcentaje de participación del 72.5% en la propiedad de Paipa III;
(b) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, con el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de arriendo del porcentaje del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en Paipa III a 31 de diciembre de 2004;
(c) El saldo de activos eléctricos de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, instalados en el área de cobertura de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;
(ii) Las acciones que le corresponderían en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por la capitalización del porcentaje de participación (87.27%) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Central Hidroeléctrica de Prado, y
(iii) Las acciones que posee el Instituto de Planificación y Promoción de Solucio nes Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.
4. Que la Asamblea General de Accionistas de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en sesión extraordinaria del 8 de febrero de 2005, tal y como consta en el Acta número 84, aprobó de forma unánime la capitalización de la Empresa por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, a través del aporte en especie de:
(i) La participación que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la propiedad en común y proindiviso sobre la Central Termopaipa III y la propiedad y posesión material que tiene y ejerce sobre los inmuebles donde se encuentran ubicadas las Centrales Termopaipa I, II y III;
(ii) El valor de la deuda a cargo de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a favor del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de arrendamiento de la Central Térmica de Paipa III, y
(iii) Otros activos de distribución de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE; los valores de capitalización se encuentran establecidos en el acuerdo de voluntades suscrito entre Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, el 22 de abril de 2005.
5. Que según el Acuerdo de Voluntades suscrito entre el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, el 22 de abril de 2005, el valor de capitalización de la participación que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la propiedad en común y proindiviso sobre la Central Termopaipa III de que trata el literal (i) del considerando anterior, será por la suma única y definitiva de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos mil pesos ($59.441.300.000,00) moneda legal colombiana; el valor de la deuda por concepto de arrendamientos de que trata el literal (ii) del considerando anterior, asciende a la suma de cincuenta mil ciento diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($50.117.368.468,00) moneda legal colombiana y el valor de los otros activos de distribución de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de que trata el literal (iii) del considerando anterior, asciende a la suma de dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil ciento sesenta y siete pesos ($2.648.747.167,00) moneda legal colombiana.
6. Que la Asamblea General de Accionistas de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en sesión extraordinaria del 16 de febrero de 2005, tal y como consta en el Acta número 025, aprobó por unanimidad:
i) La capitalización de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por parte de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, a través de aportes en especie de la totalidad de los derechos de dominio y posesión material que la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, tiene y ejerce sobre todos los inmuebles y activos que conform an las Centrales Térmicas Termopaipa I, II y III de su propiedad, y
ii) La capitalización del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, de su participación en la Central Hidroeléctrica de Prado.
7. Que una vez se efectúe la capitalización del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y estas emitan las acciones que correspondan a favor del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, el IPSE las entregará a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ como canje de la deuda que actualmente se encuentra vigente y que se discrimina más adelante.
8. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de acciones o partes sociales de empresas estatales.
9. Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de dinero.
10. Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribieron el 31 de mayo del 1993 un acuerdo de pago mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de cincuenta y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos noventa y tres pesos con cuarenta seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda legal colombiana, el cual fue modificado mediante Otrosíes del 22 de abril de 1994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente.
11. Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, suscribieron el 23 de diciembre de 1996, un acuerdo de pago mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de sesenta y nueve mil veintidós millones setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($69.022.745.864.80) moneda legal colombiana.
12. Que en desarrollo de los acuerdos de pago mencionados en los considerandos números 10 y 11 anteriores, la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ posee pagarés en blanco con sus respectivas cartas de instrucciones.
13. Que mediante Decreto número 1140 de 1999 el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se transformó en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE.
14. Que mediante el Decreto 257 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, estableciéndose en el artículo 1° que a partir de la vigencia de dicho decreto se denominará Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE.
15. Que en desarrollo de los Decretos números 2132 y 2574 del 30 de julio de 2003 y 12 de agosto de 2004, respectivamente, la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibió del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, 260.000 acciones de la Empresa Distribuidora del Pacífico S. A. ESP, DISPAC S. A. ESP, 278.648 acciones de Centrales Hidroeléctricas de Caldas S. A. ESP, CHEC S. A. ESP, y 639.543 acciones de la Empresa de Energía del Quindío S. A., EDEQ S. A. ESP, por un valor total equivalente a treinta y dos mil ciento ochenta y seis millones setecientos veintitrés mil veintiocho pesos con veinticuatro centavos ($32.186.723.028,24) moneda legal colombiana, como abono al acuerdo de pago de que trata el considerando 10 del presente decreto.
16. Que en el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, se establece que los valores de los activos de generación a capitalizar fueron determinados mediante una valoración del Gobierno Nacional que reflejan las actuales condiciones del mercado.
17. Que de acuerdo a los documentos de valoración aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, el valor de los activos de generación relacionados en el numeral i) del literal a) del considerando 2 del presente decreto y el activo de generación relacionado en el literal b) del mismo son los siguientes:
Central Térmica Paipa III (72.5%) $59.441.300.000,00
Central de Generación Hidroprado (82.27%) $38.765.334.000,00
TOTAL $98.206.634.000,00
18.Que de conformidad con el acuerdo de voluntades del 22 de abril de 2005, suscrito por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, y por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, los valores a capitalizar por el contrato de arrendamiento relacionado en el numeral ii) y el saldo de activos eléctricos relacionado en el numeral iii) del literal a) del considerando 2 del presente decreto son los siguientes:
Deudas por arrendamiento $50.117.368.468,00
Otros activos eléctricos de distribución $2.648.747.167,00
TOTAL $52.766.115.635,00
19. Que de conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, se establece que el valor de las acciones que posee el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, asciende a la suma de $37.001.930.055,30 y dicho valor corresponde al valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE.
20. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 51 de 1990 el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para canjear total y/o parcialmente el saldo de los acuerdos de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto a cargo del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones que el mismo posea, una vez efectuadas las capitalizaciones mencionadas en e l presente decreto en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, así como de las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para recibir del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, las acciones que una vez efectuadas las capitalizaciones de que tratan los considerandos del presente decreto, le entreguen de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, así como las acciones que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, hasta por los montos y condiciones que a continuación se relacionan:
Entidad Monto
Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP 112.207.415.630,00
Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP 38.765.334.000,00
TOTAL 150.972.749.630,00
El valor por el cual la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, será el mismo valor por el cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, recibió las acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podrá ser superior al valor nominal de dichas acciones.
Entidad Numero Valor por
de Acciones Acción ($) Total ($)
Centrales Eléctricas del
CaucaS. A. ESP, Cedelca 509.738.670 72,59 37.001.930.055,30
TOTAL 37.001.930.055,30
GRAN TOTAL ACCIONES 187.974.679.685,30
De conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, el valor por el cual la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibirá las acciones de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, corresponde al valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.
Artículo 2°. Ordénase al Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, transferir a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones que tendrá en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el artículo anterior.
Parágrafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto y para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, dará las instrucciones necesarias a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean emitidas directamente a nombre de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, asimismo efectuará los trámites necesarios para que las acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deberá entregar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, junto con una certificación de la Empresa de Energía de Bo yacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE
Artículo 4°. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con la tasa de interés pactadas en cada acuerdo de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago en caso de que existan saldos de capital e intereses adeudados por los mismos.
Artículo 5°. Con el fin de cancelar en su totalidad la deuda que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con dicho Instituto adelantará las gestiones presupuestales necesarias que garanticen la cancelación del saldo de dichas obligaciones de tal forma que el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, quede a paz y salvo con la Nación por estos conceptos.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a. 13 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.