DECRETO 3222 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3222  DE 2005    

(septiembre 13)    

por el cual se autoriza a la Nación Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para canjear instrumentos de deuda interna, del  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 34 y 38 literal d) del Decreto 111 de 1996,  el artículo 7° del Decreto 257 de 2004  y el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento  Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, recomendó que con el fin de otorgar la  contragarantía de la Nación a la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y  sanear a la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, entre  otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acción definido en dicho documento y  realizar las operaciones de capita lización y canjes de deuda de acuerdo con el  esquema presentado en el mismo.    

2. Que dentro del Plan de Acción definido en el documento  Conpes 3327 antes mencionado, se señaló, entre otros, lo siguiente:    

a) Que el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en  la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP:    

i) La participación que mantiene en la Central Térmica  Paipa III (72.5%);    

ii) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A.  ESP, EBSA S. A. ESP por concepto de arrendamiento de su participación en la  central, y    

iii) El saldo de activos eléctricos de su propiedad  operados por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;    

b) Que el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, capitalice en  Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, su participación en la Central  de Generación en Hidroprado (87.27%);    

c) Que el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, entregue como  parte de pago de su deuda con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, las acciones que reciba de la capitalización que realice en la Empresa  de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A.  ESP, GENSA S. A. ESP, de que tratan los literales anteriores, así como las  acciones que posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.    

3. Que el Consejo Directivo del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, en sesión de fecha 25 de mayo de 2005, tal y como consta  en certificación del 27 de mayo de 2005, suscrita por la Secretaria General  (E.), aprobó, entre otras, entregar a la Nación como pago parcial de la deuda  que tiene con esta lo siguiente:    

(i) Las acciones que le corresponderían en la Empresa de  Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, producto de la capitalización de:    

(a) El porcentaje de participación del 72.5% en la  propiedad de Paipa III;    

(b) La deuda de la Empresa de Energía de Boyacá S. A.  ESP, EBSA S. A. ESP, con el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, por concepto de  arriendo del porcentaje del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en Paipa III a  31 de diciembre de 2004;    

(c) El saldo de activos eléctricos de propiedad del  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, instalados en el área de cobertura de la Empresa de  Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP;    

(ii) Las acciones que le corresponderían en Gestión  Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, por la capitalización del porcentaje de  participación (87.27%) del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la Central Hidroeléctrica  de Prado, y    

(iii) Las acciones que posee el Instituto de  Planificación y Promoción de Solucio nes Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP,  Cedelca.    

4. Que la Asamblea General de Accionistas de la Empresa  de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en sesión extraordinaria del 8  de febrero de 2005, tal y como consta en el Acta número 84, aprobó de forma  unánime la capitalización de la Empresa por parte del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, a través del aporte en especie de:    

(i) La participación que tiene el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, en la propiedad en común y proindiviso sobre la Central  Termopaipa III y la propiedad y posesión material que tiene y ejerce sobre los  inmuebles donde se encuentran ubicadas las Centrales Termopaipa I, II y III;    

(ii) El valor de la deuda a cargo de la Empresa de  Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a favor del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, por concepto de arrendamiento de la Central Térmica de  Paipa III, y    

(iii) Otros activos de distribución de propiedad del  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE; los valores de capitalización se encuentran  establecidos en el acuerdo de voluntades suscrito entre Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A.  ESP, el 22 de abril de 2005.    

5. Que según el Acuerdo de Voluntades suscrito entre el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, y la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S.  A. ESP, el 22 de abril de 2005, el valor de capitalización de la participación  que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas  para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en la propiedad en común y proindiviso  sobre la Central Termopaipa III de que trata el literal (i) del considerando  anterior, será por la suma única y definitiva de cincuenta y nueve mil  cuatrocientos cuarenta y un millones trescientos mil pesos ($59.441.300.000,00)  moneda legal colombiana; el valor de la deuda por concepto de arrendamientos de  que trata el literal (ii) del considerando anterior, asciende a la suma de  cincuenta mil ciento diecisiete millones trescientos sesenta y ocho mil  cuatrocientos sesenta y ocho pesos ($50.117.368.468,00) moneda legal colombiana  y el valor de los otros activos de distribución de propiedad del Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE,  de que trata el literal (iii) del considerando anterior, asciende a la suma de  dos mil seiscientos cuarenta y ocho millones setecientos cuarenta y siete mil  ciento sesenta y siete pesos ($2.648.747.167,00) moneda legal colombiana.    

6. Que la Asamblea General de Accionistas de Gestión  Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en sesión extraordinaria del 16 de  febrero de 2005, tal y como consta en el Acta número 025, aprobó por  unanimidad:    

i) La capitalización de Gestión Energética S. A. ESP,  GENSA S. A. ESP, por parte de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA  S. A. ESP, a través de aportes en especie de la totalidad de los derechos de  dominio y posesión material que la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA  S. A. ESP, tiene y ejerce sobre todos los inmuebles y activos que conform an  las Centrales Térmicas Termopaipa I, II y III de su propiedad, y    

ii) La capitalización del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en  Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, de su participación en la  Central Hidroeléctrica de Prado.    

7. Que una vez se efectúe la capitalización del Instituto  de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A.  ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y estas emitan las  acciones que correspondan a favor del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, el IPSE las  entregará a la Nación ¿Ministerio de Hacienda y Crédito Público¿ como canje de  la deuda que actualmente se encuentra vigente y que se discrimina más adelante.    

8. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990,  establece que cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales.    

9. Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones de  dinero.    

10. Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, ICEL, suscribieron el 31 de mayo del 1993 un acuerdo de pago  mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de cincuenta  y cinco mil ciento diez millones novecientos cuarenta y dos mil novecientos  noventa y tres pesos con cuarenta seis centavos ($55.110.942.993,46) moneda  legal colombiana, el cual fue modificado mediante Otrosíes del 22 de abril de  1994 y el 30 de mayo de 1995, respectivamente.    

11. Que la Nación y el Instituto Colombiano de Energía  Eléctrica, ICEL, suscribieron el 23 de diciembre de 1996, un acuerdo de pago  mediante el cual este último se comprometió a pagar a la Nación la suma de  sesenta y nueve mil veintidós millones setecientos cuarenta y cinco mil  ochocientos sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($69.022.745.864.80)  moneda legal colombiana.    

12. Que en desarrollo de los acuerdos de pago mencionados  en los considerandos números 10 y 11 anteriores, la Nación ¿Ministerio de  Hacienda y Crédito Público¿ posee pagarés en blanco con sus respectivas cartas  de instrucciones.    

13. Que mediante Decreto número  1140 de 1999 el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, se  transformó en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE.    

14. Que mediante el Decreto  257 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE, estableciéndose en  el artículo 1° que a partir de la vigencia de dicho decreto se denominará  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE.    

15. Que en desarrollo de los Decretos números 2132 y 2574  del 30 de julio de 2003 y 12 de agosto de 2004, respectivamente, la Nación –  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, recibió del Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, 260.000 acciones de la Empresa Distribuidora del Pacífico  S. A. ESP, DISPAC S. A. ESP, 278.648 acciones de Centrales Hidroeléctricas de  Caldas S. A. ESP, CHEC S. A. ESP, y 639.543 acciones de la Empresa de Energía  del Quindío S. A., EDEQ S. A. ESP, por un valor total equivalente a treinta y  dos mil ciento ochenta y seis millones setecientos veintitrés mil veintiocho  pesos con veinticuatro centavos ($32.186.723.028,24) moneda legal colombiana,  como abono al acuerdo de pago de que trata el considerando 10 del presente decreto.    

16. Que en el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre  de 2004, se establece que los valores de los activos de generación a  capitalizar fueron determinados mediante una valoración del Gobierno Nacional  que reflejan las actuales condiciones del mercado.    

17. Que de acuerdo a los documentos de valoración  aprobados por el Ministerio de Minas y Energía, el valor de los activos de  generación relacionados en el numeral i) del literal a) del considerando 2 del  presente decreto y el activo de generación relacionado en el literal b) del  mismo son los siguientes:    

Central Térmica Paipa III  (72.5%) $59.441.300.000,00    

Central de Generación  Hidroprado (82.27%) $38.765.334.000,00    

TOTAL                                  $98.206.634.000,00    

18.Que de conformidad con el  acuerdo de voluntades del 22 de abril de 2005, suscrito por el Instituto de Planificación  y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE,  y por la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, los valores a  capitalizar por el contrato de arrendamiento relacionado en el numeral ii) y el  saldo de activos eléctricos relacionado en el numeral iii) del literal a) del  considerando 2 del presente decreto son los siguientes:    

Deudas por arrendamiento        $50.117.368.468,00    

Otros activos eléctricos de  distribución $2.648.747.167,00    

TOTAL                                  $52.766.115.635,00    

19. Que de conformidad con el Documento Conpes 3327 del  20 de diciembre de 2004, se establece que el valor de las acciones que posee el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP,  Cedelca, asciende a la suma de $37.001.930.055,30 y dicho valor corresponde al  valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE.    

20. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18  de la Ley 51 de 1990 el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, para canjear total y/o parcialmente el saldo de los acuerdos  de pago de que tratan los considerandos 10 y 11 del presente decreto a cargo  del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las  Zonas No Interconectadas, IPSE, por acciones que el mismo posea, una vez  efectuadas las capitalizaciones mencionadas en e l presente decreto en la  Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética  S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, así como de las que actualmente posee en las  Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación – Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, para recibir del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE,  las acciones que una vez efectuadas las capitalizaciones de que tratan los  considerandos del presente decreto, le entreguen de la Empresa de Energía de  Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S.  A. ESP, así como las acciones que actualmente posee en las Centrales Eléctricas  del Cauca S. A. ESP, Cedelca, hasta por los montos y condiciones que a  continuación se relacionan:    

Entidad                                                         Monto    

Empresa de Energía de Boyacá  S. A. ESP, EBSA S. A. ESP       112.207.415.630,00    

Gestión Energética S. A. ESP,  GENSA S. A. ESP 38.765.334.000,00    

TOTAL                                       150.972.749.630,00    

El valor por el cual la Nación – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, recibirá las acciones del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE,  será el mismo valor por el cual el Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, recibió las  acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de la Empresa de  Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante este valor no podrá  ser superior al valor nominal de dichas acciones.    

Entidad                          Numero  Valor   por  

                                  de  Acciones Acción ($)     Total ($)    

Centrales  Eléctricas del 

  CaucaS. A. ESP, Cedelca 509.738.670 72,59 37.001.930.055,30    

TOTAL                                                 37.001.930.055,30    

GRAN TOTAL ACCIONES                     187.974.679.685,30    

De conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20 de  diciembre de 2004, el valor por el cual la Nación – Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, recibirá las acciones de las Centrales Eléctricas del Cauca S.  A. ESP, Cedelca, de propiedad del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, corresponde al  valor de la capitalización realizada por el Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, en  las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca.    

Artículo 2°. Ordénase al Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas      No Interconectadas, IPSE, transferir a la Nación – Ministerio  de Hacienda y Crédito Público, las acciones que tendrá en la Empresa de Energía  de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, en la sociedad Gestión Energética S. A.  ESP, GENSA S. A. ESP, y las que actualmente posee en las Centrales Eléctricas  del Cauca S. A. ESP, Cedelca, por los montos indicados en el artículo anterior.    

Parágrafo. Una vez entre en vigencia el presente decreto y  para dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, el Instituto de  Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No  Interconectadas, IPSE, dará las instrucciones necesarias a la Empresa de  Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y a Gestión Energética S. A. ESP,  GENSA S. A. ESP, para que las acciones que reciba de dichas empresas sean  emitidas directamente a nombre de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, asimismo efectuará los trámites necesarios para que las acciones que  posee en las Centrales Eléctricas del Cauca S. A. ESP, Cedelca, sean entregadas  a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. El Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, deberá entregar  a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones  mencionadas en el artículo 1° del presente decreto, junto con una certificación  de la Empresa de Energía de Bo yacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, de Gestión  Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, y de las Centrales Eléctricas del Cauca  S. A. ESP, Cedelca, en la que conste el correspondiente registro en el libro de  Registro de Acciones, y solo hasta que se entreguen dichas acciones se  entenderá efectuado el pago por parte del Instituto de Planificación y  Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE    

Artículo 4°. La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, deberá liquidar la deuda del Instituto de Planificación y Promoción de  Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, IPSE, de acuerdo con  la tasa de interés pactadas en cada acuerdo de pago de que tratan los  considerandos 10 y 11 del presente decreto, en forma anual, y acumulará dichos  intereses para ser pagaderos junto con el capital. Una vez realizado el abono  de deuda, deberá suscribirse un nuevo acuerdo de pago en caso de que existan  saldos de capital e intereses adeudados por los mismos.    

Artículo 5°. Con el fin de cancelar en su totalidad la  deuda que tiene el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas para las Zonas No Interconectadas,   IPSE, con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de que  trata el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación  con dicho Instituto adelantará las gestiones presupuestales necesarias que  garanticen la cancelación del saldo de dichas obligaciones de tal forma que el  Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas  No Interconectadas, IPSE, quede a paz y salvo con la Nación por estos  conceptos.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a. 13 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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