DECRETO 3210 DE 2005
(septiembre 13)
por el cual se honra la memoria del señor ex Presidente Julio César Turbay Ayala.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que ha muerto, rodeado de la admiración, cariño y respeto de los colombianos, el ilustre ex Presidente, doctor Julio César Turbay Ayala;
Que el Presidente Turbay es uno de los grandes de nuestra historia del siglo XX: Fue leal consejero y puntal de las campañas presidenciales de López Pumarejo, Santos, Lleras Camargo, Valencia, Lleras Restrepo, Pastrana Borrero y López Michelsen. Ascendió después, por elección popular, a la primera magistratura y posteriormente, como ex Presidente, dedicó hasta su último aliento a orientar, aconsejar, persuadir con razones y a conciliar; en una constante búsqueda de la armonía y la paz para sus compatriotas. Fue consejero prudente de los gobiernos que lo precedieron;
Que su espíritu de conciliación y la incansable búsqueda de consensos, lo convirtieron, en 1957, en uno de los artífices de la reconciliación nacional y uno de los protagonistas del retorno tranquilo y pacífico a los gobiernos de elección popular;
Que como Presidente, el doctor Turbay condujo hasta su mejor punto las relaciones con los países vecinos y solucionó directamente, con dignidad y en forma incruenta, el asalto y toma de rehenes de la Embajada Dominicana. Durante su mandato se expidió una generosa ley de amnistía y constituyó una gran Comisión de Paz que reunió a todos los partidos y sectores sociales;
Que el Presidente Turbay, hijo de un trabajador inmigrante, fue encarnación altiva y orgullosa del carácter abierto e incluyente de la sociedad colombiana. Su servicio como ministro de Relaciones Exteriores y embajador ante la ONU, Washington, Londres y El Vaticano, es una cátedra universal de exaltación de las fortalezas de Colombia;
Que como hijo de la Colombia de la periferia, aprendió desde la cuna a querer y servir a todas las regiones de la patria. Su gestión dejó huella profunda para la modernización de la infraestructura, educación, salud y seguridad de todos los departamentos y municipios del país;
Que dedicó su magisterio político a predicar y practicar el amor a las instituciones nacionales, al ejercicio firme de la autoridad y el respeto por el Estado de derecho;
Que fue una constante en la vida del doctor Turbay, poner por encima de los intereses de los partidos, el elevado interés de la patria; y por encima del interés propio, el interés de su partido. Abrió el campo de la política y del servicio público a brillantes exponentes de las clases medias y populares. Su vida estuvo consagrada a la inclusión social y a abrir las puertas de la democracia a los mejores;
Que como ex Presidente, dedicó hasta su último aliento a orientar, aconsejar, persuadir con razones y a conciliar; en una constante búsqueda de la armonía y la paz para sus compatriotas;
Que su muerte es una gran pérdida para Colombia. No obstante, consuela saber que contamos por muchos años con su elevado ejemplo de vida y que su recuerdo es y será patrimonio moral de todos los colombianos,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo dolor por la desaparición del doctor Julio César Turbay Ayala y expresa sus condolencias y sentimientos de solidaridad a la señora Amparo Canal de Turbay, a doña Nidia Quintero de Balcázar; a sus hijos Julio César, Claudia y María Victoria; a sus nietos y demás familiares y allegados.
Artículo 2°. Para que perdure y sirva de ejemplo para las nuevas generaciones exáltase la memoria del ilustre ex Presidente Julio César Turbay Ayala. Desde la fecha, el Centro de Convenciones de la capital del departamento de Bolívar se denominará “Centro de Convenciones Cartagena de Indias Julio César Turbay Ayala”.
Artículo 3°. Decrétase duelo nacional por el término de tres días, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 4°. El Ministerio de Defensa Nacional tomará las medidas para que en todas las guarniciones se tributen los honores militares correspondientes en memoria del ex Presidente Julio César Turbay Ayala.
Artículo 5°. El Presidente acompañado de su gabinete asistirá a los solemnes funerales del ex Presidente Julio César Turbay Ayala, donde se le rendirán los honores militares correspondientes a su dignidad.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.