DECRETO 3210 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3210  DE 2005    

(septiembre 13)    

por el cual se honra la memoria del señor ex Presidente  Julio César Turbay Ayala.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades, y    

CONSIDERANDO:    

Que ha muerto, rodeado de la admiración, cariño y respeto  de los colombianos, el ilustre ex Presidente, doctor Julio César Turbay Ayala;    

Que el Presidente Turbay es uno de los grandes de nuestra  historia del siglo XX: Fue leal consejero y puntal de las campañas  presidenciales de López Pumarejo, Santos, Lleras Camargo, Valencia, Lleras  Restrepo, Pastrana Borrero y López Michelsen. Ascendió después, por elección  popular, a la primera magistratura y posteriormente, como ex Presidente, dedicó  hasta su último aliento a orientar, aconsejar, persuadir con razones y a  conciliar; en una constante búsqueda de la armonía y la paz para sus  compatriotas. Fue consejero prudente de los gobiernos que lo precedieron;    

Que su espíritu de conciliación y la incansable búsqueda  de consensos, lo convirtieron, en 1957, en uno de los artífices de la  reconciliación nacional y uno de los protagonistas del retorno tranquilo y  pacífico a los gobiernos de elección popular;    

Que como Presidente, el doctor Turbay condujo hasta su  mejor punto las relaciones con los países vecinos y solucionó directamente, con  dignidad y en forma incruenta, el asalto y toma de rehenes de la Embajada  Dominicana. Durante su mandato se expidió una generosa ley de amnistía y  constituyó una gran Comisión de Paz que reunió a todos los partidos y sectores  sociales;    

Que el Presidente Turbay, hijo de un trabajador  inmigrante, fue encarnación altiva y orgullosa del carácter abierto e  incluyente de la sociedad colombiana. Su servicio como ministro de Relaciones  Exteriores y embajador ante la ONU, Washington, Londres y El Vaticano, es una  cátedra universal de exaltación de las fortalezas de Colombia;    

Que como hijo de la Colombia de la periferia, aprendió  desde la cuna a querer y servir a todas las regiones de la patria. Su gestión  dejó huella profunda para la modernización de la infraestructura, educación,  salud y seguridad de todos los departamentos y municipios del país;    

Que dedicó su magisterio político a predicar y practicar  el amor a las instituciones nacionales, al ejercicio firme de la autoridad y el  respeto por el Estado de derecho;    

Que fue una constante en la vida del doctor Turbay, poner  por encima de los intereses de los partidos, el elevado interés de la patria; y  por encima del interés propio, el interés de su partido. Abrió el campo de la  política y del servicio público a brillantes exponentes de las clases medias y  populares. Su vida estuvo consagrada a la inclusión social y a abrir las  puertas de la democracia a los mejores;    

Que como ex Presidente, dedicó hasta su último aliento a  orientar, aconsejar, persuadir con razones y a conciliar; en una constante  búsqueda de la armonía y la paz para sus compatriotas;    

Que su muerte es una gran pérdida para Colombia. No  obstante, consuela saber que contamos por muchos años con su elevado ejemplo de  vida y que su recuerdo es y será patrimonio moral de todos los colombianos,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El Gobierno Nacional manifiesta su profundo  dolor por la desaparición del doctor Julio César Turbay Ayala y expresa sus  condolencias y sentimientos de solidaridad a la señora Amparo Canal de Turbay,  a doña Nidia Quintero de Balcázar; a sus hijos Julio César, Claudia y María  Victoria; a sus nietos y demás familiares y allegados.    

Artículo 2°. Para que perdure y sirva de ejemplo para las  nuevas generaciones exáltase la memoria del ilustre ex Presidente Julio César  Turbay Ayala. Desde la fecha, el Centro de Convenciones de la capital del  departamento de Bolívar se denominará “Centro de Convenciones Cartagena de  Indias Julio César Turbay Ayala”.    

Artículo 3°. Decrétase duelo nacional por el término de  tres días, durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en  todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el  exterior.    

Artículo 4°. El Ministerio de Defensa Nacional tomará las  medidas para que en todas las guarniciones se tributen los honores militares  correspondientes en memoria del ex Presidente Julio César Turbay Ayala.    

Artículo 5°. El Presidente acompañado de su gabinete  asistirá a los solemnes funerales del ex Presidente Julio César Turbay Ayala,  donde se le rendirán los honores militares correspondientes a su dignidad.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *