DECRETO 3200 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3200 DE  2006    

(septiembre 18)    

por el cual se modifican los artículos 9° y  22 del Decreto 973 de 2005.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en las Leyes 49 de 1990, 3ª. de 1991, 388 de 1997,  546 de 1999  y 789 de  2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifíquese el artículo 9° del Decreto 973 de 2005,  el cual quedará así:    

“Artículo 9°.  Fuente de recursos para el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés  Social Rural. Los recursos para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda  de Interés Social Rural corresponderán a los que se determinen en el  Presupuesto General de la Nació n en cada vigencia y los que se obtengan de  otras fuentes con este destino, así como las contribuciones parafiscales  administradas por las Cajas de Compensación Familiar, equivalentes al  porcentaje que representen los trabajadores afiliados que habiten en suelo  rural, sobre el total de afiliados de cada Caja, aplicado a los recursos del  Fondo del Subsidio Familiar, Fovis.    

El porcentaje  de estos recursos será establecido mediante acto administrativo por la  Superintendencia del Subsidio Familiar en el mes de enero de cada año. En caso  de no presentarse postulaciones durante el último trimestre de asignación del  Fovis de cada vigencia, estos recursos podrán destinarse a la asignación de  subsidios de vivienda de interés social urbana.    

Los  excedentes y/o rendimientos financieros de los recursos destinados al subsidio  familiar de vivienda de interés social rural, cuando los hubiere, podrán ser  utilizados de acuerdo con los siguientes criterios:    

1. Los  excedentes se asignarán conforme al porcentaje para la distribución de recursos  para política sectorial y departamental rural previsto en el artículo 10 del  presente decreto.    

2 Los  rendimientos financieros serán utilizados para atender familias vinculadas a  Proyectos de la Bolsa de Política Sectorial Rural.    

3. En todo  caso, si agotada la aplicación de los numerales 1 y 2 quedaran recursos  disponibles por comprometer, estos serán utilizados en la bolsa que requiera  completar la totalidad de los proyectos presentados”.    

Artículo 2°.  El artículo 22 del Decreto 973 de 2005,  quedará así:    

“Artículo 22.  Período de postulación. Para cada vigencia presupuestal, se realizará  una convocatoria para la presentación de proyectos por parte de las entidades  oferentes; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las  fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con la  disponibilidad de recursos provenientes del presupuesto nacional.    

No obstante  lo anterior, en caso de que no resultaren suficientes proyectos elegibles en  relación con los recursos disponibles, se podrá realizar una nueva  convocatoria.    

El Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre  de nuevas convocatorias, de acuerdo a las recomendaciones que establezca la  Comisión Intersectorial de Vivienda de Interés Social Rural.    

El porcentaje  de los recursos parafiscales destinados para vivienda de interés social rural,  será otorgado en su totalidad en cada vigencia, de acuerdo con lo establecido  en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y el Decreto 975 de 2004  o la norma que lo modifique o adicione. El representante legal de cada Caja de  Compensación Familiar, deberá establecer las fechas de postulación de acuerdo  con los recursos disponibles y la demanda existente e informarlo a la  Superintendencia del Subsidio Familiar”.    

Artículo 3°.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica los artículos 9° y 22 del Decreto 973 de 2005.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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