DECRETO 3176 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3176  DE 2005    

(septiembre 9)    

por el cual se traspasa el Colegio de Boyacá al Municipio  de Tunja.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 489 de 1998, los  artículos 5° , 9° y 101 de la Ley 715 de 2001 y la Ley 790 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, las  instituciones educativas estatales deben ser departamentales, distritales o  municipales y los establecimientos públicos educativos del orden nacional que  funcionan con recursos del presupuesto nacional deberán ser traspasados con los  recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía  administrativa;    

Que el establecimiento público Colegio de Boyacá, ha  venido operando como ente adscrito al Ministerio de Educación Nacional y con  recursos del orden nacional;    

Que el Consejo de Estado en concepto emitido por la Sala  de Consulta y Servicio Civil con radicación 1633 del 7 de abril de 2005,  menciona: que el proceso de descentralización de las entidades adscritas al  Ministerio de Educación en el orden nacional, deberá ejecutarse mediante  traspaso del orden nacional al orden territorial;    

Que el municipio de Tunja se certificó mediante  Resolución número 2755 del 3 de diciembre de 2002 y por ende este ente  territorial está facultado para recibir la descentralización del  establecimiento público del orden nacional Colegio de Boyacá;    

Que el Concejo Municipal de Tunja, en ejercicio de la  autonomía propia de los entes territoriales, expidió el Acuerdo 008 del 13 de  abril de 2005, mediante el cual creó en el orden territorial municipal, el  establecimiento público “Colegio de Boyacá”, con el fin de que este  sea el receptor de la descentralización del Colegio de Boyacá del orden  nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Traspaso. Traspásase el “Colegio  de Boyacá”, como establecimiento público, al Municipio de Tunja, el cual a  través del ente receptor creado para el efecto recibirá la institución  educativa, en los términos del artículo 9° de la Ley 715 de 2001. El  traspaso dispuesto deberá concluir a más tardar dentro del mes siguiente a la  publicación del presente decreto, mediante la suscripción de un acta por parte  del Ministro de Educación Nacional o su delegado y del Alcalde Municipal o su  delegado, o en su defecto con la emisión de la correspondiente resolución por  parte del Ministro de Educación Nacional.    

Parágrafo. Surtido el traspaso que se ordena mediante el  presente decreto, se extinguirá la adscripción del establecimiento público  “Colegio de Boyacá” al Ministerio de Educación Nacional y se  procederá a realizar los ajustes y armonización de los estatutos y demás  reglamentación interna del establecimiento público del orden municipal con el  fin de ajustarlos a las normas que en dicho orden le sean aplicables.    

Artículo 2°. Garantía de Viabilidad Financiera. La  Nación, mantendrá con recursos del presupuesto general de la Nación en cada  vigencia fiscal, una transferencia con destinación específica para el  funcionamiento del Establecimiento Público del orden municipal, Colegio de  Boyacá, la cual será programada en el presupuesto del municipio de Tunja y el  giro de los recursos se efectuará directamente a dicho establecimiento público  del orden municipal.    

Los recursos sobre los cuales la Nación mantendrá la  transferencia al establecimiento público del orden municipal “Colegio de  Boyacá”, corresponden a los aportes de la Nación asignados por todo  concepto al establecimiento público del orden nacional, a 31 de diciembre DE 2005 a precios constantes de 2005.    

Artículo 3°. Continuidad del servicio educativo.  El Municipio de Tunja garantizará la continuidad del servicio que viene  prestando el “Colegio de Boyacá” durante el traspaso ordenado en este  decreto y adoptará las decisiones a que haya lugar para cumplir con los fines  de la descentralización que por el mismo se implementa, así como los de las  demás normas que regulan la prestación del servicio público educativo.    

Para efectos de distribuir entre el municipio de Tunja y  el departamento de Boyacá la asignación de los recursos del Sistema General de  Participaciones del año 2005, por los 2.106 niños atendidos actualmente en el  “Colegio de Boyacá”, por docentes en comisión, el Ministerio de  Educación Nacional realizará los ajustes respectivos y tendrá en cuenta la  fecha de traspaso.    

El establecimiento público del orden municipal deberá  atender anualmente, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la  Nación que recibirá en cada vigencia fiscal, tras el traspaso dispuesto por  este decreto, un mínimo de estudiantes equivalente al número que se financia  actualmente con los recursos girados directamente por la Nación (2.141  alumnos), distintos de aquellos cuyo servicio educativo se financia con  recursos del Sistema General de Participaciones.    

Artículo 4°. Traspaso de plantas de personal. El  personal vinculado a la planta de personal, vigente a la fecha de aprobación  del presente decreto, del Colegio de Boyacá, establecimiento público que se  traspasa, continuará prestando sus servicios sin solución de continuidad en la  entidad creada en el Acuerdo 008 del 13 de abril de 2005 del Concejo Municipal  de Tunja.    

En todo caso, la autoridad competente deberá ajustar la  planta de personal administrativo al régimen de nomenclatura y clasificación de  empleos públicos del orden territorial previsto en el Decreto 785 de 2005.    

Los actuales servidores públicos del Colegio de Boyacá  incorporados en la nueva planta de personal de empleos a los cuales corresponda  una asignación básica mensual inferior a la que venían percibiendo, continuarán  con la remuneración superior mientras permanezcan en dicho empleo.    

De igual manera los servidores incorporados a la nueva  planta de personal continuarán percibiendo los beneficios salariales en los  términos y condiciones previstos en el Decreto  ley 1042 de 1978 y demás disposiciones  que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Artículo 5°. Docentes en comisión. Los docentes y  el directivo docente del orden departamental que en la actualidad se encuentran  en comisión en el Colegio de Boyacá, serán incorporados a la planta docente del  municipio de Tunja de conformidad con el concepto técnico de ajuste de planta  de personal que emita el Ministerio de Educación Nacional.    

El municipio de Tunja podrá mantener en situación de  comisión en el Colegio de Boyacá a tales docentes y directivo docente, hasta el  1° de diciembre del año 2008.    

Parágrafo. Para garantizar la continuidad de la  prestación del servicio educativo a los estudiantes que vengan siendo atendidos  por los docentes en comisión, el municipio sustituirá en forma gradual las  plazas de docentes en comisión por la contratación de la prestación del  servicio educativo en el Colegio de Boyacá, a través de convenio.    

Artículo 6°. Traspaso de derechos y obligaciones.  Efectuado el traspaso de que trata el artículo primero de este decreto, se  entenderá igu almente traspasada la titularidad sobre la totalidad de derechos  y obligaciones que tenía el Establecimiento Público del Orden Nacional,  incluidos los instrumentos o actos de autorización, licencia o reconocimiento  para la operación del establecimiento educativo.    

Artículo 7°. Traspaso de bienes. El traspaso de  los bienes que requieran inscripción se entenderá surtido con la suscripción  del acta correspondiente y su registro ante la autoridad competente, sin que  tal registro genere costo alguno. Los bienes que no requieran de registro se  entenderán traspasados como parte integrante de la Institución Educativa, con  la sola suscripción del acta de traspaso de esta.    

Artículo 8°. Obligaciones de los servidores. Los  servidores públicos directivos, los que desempeñen empleos o cargos de manejo y  confianza y los responsables de los archivos de la entidad que se ordena  traspasar, deberán preparar y suministrar la información necesaria para el  oportuno cumplimiento de lo que se dispone en este decreto, y conforme a las  competencias propias de sus respectivos cargos certificar lo que sea del caso,  rendir los correspondientes informes de gestión y cuentas fiscales, elaborar y  certificar los inventarios y efectuar todas las acciones necesarias para  atender dicha finalidad.    

La entrega de bienes y archivos a su cargo, cuando sea  del caso, se efectuará de conformidad con las normas y procedimientos  establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General  de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique  exoneración de la responsabilidad fiscal, disciplinaria o penal a que pueda  haber lugar en caso de irregularidades.    

Artículo 9°. Vinculación de nuevos servidores. La  selección y nominación de nuevos funcionarios requeridos para la prestación del  servicio, estará sujeto en todo caso a las previsiones del Decreto 1278 de 2002  en cuanto a los servidores docentes, y la Ley 909 de 2004 en  cuanto a los funcionarios administrativos, y de las demás normas que las  reglamenten, complementen, modifiquen, o sustituyan. El ingreso de nuevos  docentes a la planta de personal del establecimiento público del orden  municipal, se hará mediante la modalidad de concurso que realice la entidad  territorial y los ascensos de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 1095 de 2005.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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