DECRETO 3174 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3174  DE 2005    

(septiembre 9)    

por el cual se modifica la estructura del Instituto de  Educación Técnica Profesional de Roldanillo y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Consejo Directivo del Instituto de Educación  Técnica Profesional de Roldanillo, mediante el Acta número 003 de 2005, decidió  someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Estructura. La estructura del Instituto  de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Consejo Académico    

3. Rectoría    

4. Unidades Académicas    

4.1 Unidad de Agronomía y Veterinaria    

4.2 Unidad de Administración y Contaduría    

4.3 Centro de Investigación y Extensión    

5. Secretaría General    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.2 Comisión de Personal    

Artículo 2°. Organos de Dirección y Administración.  La Rectoría, el Consejo Directivo y el Consejo Académico, se integrarán y  cumplirán las funciones señaladas en la ley, en el estatuto general y en las  demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 3°. Unidades Académicas. Son funciones de  las Unidades Académicas, las siguientes:    

3.1 Dirigir, organizar y controlar en coordinación con la  rectoría, los programas de docencia, investigación y extensión a cargo de la  respectiva unidad, de acuerdo con las políticas institucionales de desarrollo  académico.    

3.2 Asesorar a la rectoría en la selección de personal  docente para los programas a cargo de la respectiva unidad.    

3.3 Coordinar la organización y estructura de los planes  de estudio y el diseño curricular y evaluativo para los programas de la Unidad.    

3.4 Ejecutar la prestación de los servicios docentes, los  procesos de investigación y extensión de los programas académicos que le sean  encomendados.    

3.5 Dar cumplimiento al calendario de actividades  académicas de los respectivos programas y coordinar el uso de los recursos  asignados a la unidad para el desarrollo de sus actividades.    

3.6 Asesorar a la rectorí a en el diseño de las políticas  y elaboración del plan de bienestar universitario del Instituto.    

3.7 Cumplir las disposiciones emanadas por el Consejo  Directivo, la Rectoría, y el Consejo Académico en materia de docencia en la  respectiva Unidad.    

3.8 Colaborar con la Rectoría en la elaboración de los  proyectos, planes y programas institucionales.    

3.9 Orientar y supervisar las actividades de práctica  académica, investigación y transferencia tecnológica y responder por la  organización y control de los recursos educativos y de apoyo que le sean  asignados.    

3.10 Propugnar por la celebración de convenios o alianzas  estratégicas con otras entidades para la realización de programas de pregrado y  posgrado y demás actividades académicas relacionadas con la Unidad.    

3.11 Participar de las reuniones y decisiones del Consejo  Académico y diseñar y presentar al mismo, para estudio y aprobación, los  currículos, planes de estudio, reglamentos y demás proyectos relacionados con  los programas académicos a su cargo.    

3.12 Presentar informes sobre le desarrollo de las  actividades de la dependencia.    

3.13 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Centro de Investigación y Extensión.  Son funciones del Centro de Investigación y Extensión, las siguientes:    

4.1 Elaborar, orientar y coordinar programas y proyectos  de investigación y Extensión que desarrolle la Institución.    

4.2 Establecer relaciones de intercambio y colaboración  en las áreas de investigación y Extensión con organismos nacionales y  extranjeros.    

4.3 Impulsar y coordinar la publicación de los resultados  de las investigaciones y programas de extensión.    

4.4 Coordinar los estudios de necesidades y mercado  potencial para la venta de servicios de extensión en la región.    

4.5 Organizar programas de formación y capacitación de  docentes en él campo de la investigación.    

4.6 Las demás que le sean asignadas y correspondan a la  naturaleza de la dependencia.    

Artículo 5°. Secretaría General. Son funciones de  la Secretaría General, las siguientes:    

5.1 Asesorar a la Rectoría en la planeación, programación  y evaluación administrativa y financiera del Instituto.    

5.2 Asesorar al Rector en los aspectos jurídicos  relacionados con la entidad.    

5.3 Asesorar a la Rectoría en la elaboración del plan  indicativo y plan de acción y proponer mecanismos para el seguimiento y  evaluación de su ejecución.    

5.4 Recopilar, analizar, evaluar y consolidar la  información estadística sobre las actividades del Instituto.    

5.5 Diseñar y establecer, en coordinación con las  diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores  de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer medidas  preventivas y correctivas del caso.    

5.6 Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y la  implementación de procesos de infor mática.    

5.7 Organizar, programar y coordinar los procesos  administrativos, proponer ajustes a la organización y elaborar y mantener  actualizados los manuales de funciones y de procedimientos.    

5.8 Efectuar la notificación de los actos administrativos  expedidos por el representante legal del Instituto y velar por la seguridad  jurídica de los mismos.    

5.9 Conservar y actualizar los títulos de los bienes  inmuebles propiedad del Instituto.    

5.10 Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de  administración de personal, de contratación y de servicios administrativos.    

5.11 Elaborar, en coordinación con las diferentes  dependencias, el ante proyecto anual de presupuesto de inversión y de  funcionamiento, de acuerdo con las normas legales pertinentes.    

5.12 Dirigir y controlar los procesos de las áreas de  presupuesto, contabilidad y tesorería.    

5.13 Dirigir la elaboración y ejecución del Programa  Anual Mensualizado de Caja, PAC, y planear y dirigir la ejecución,  contabilización y rendición de informes fiscales, de auditoría, presupuestales  y contables del Instituto.    

5.14 Trazar las políticas y programas de administración,  bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y  desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.    

5.15 Conocer y fallar en primera y única instancia, los  procesos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios de la entidad de  acuerdo con las normas legales vigentes.    

5.16 Planear, administrar, coordinar los procesos de  archivo y correspondencia, recursos físicos e instalaciones de la Institución y  velar por su conservación y seguridad.    

5.17 Elaborar y ejecutar el plan de compras del Instituto  y los actos administrativos que se deriven de la contratación, revisar los  pliegos de condiciones, términos de referencia y las pólizas de garantía  impartiendo las aprobaciones pertinentes.    

5.18 Dirigir y organizar los procesos de atención al  ciudadano, quejas y reclamos.    

5.19 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Organos de Asesoría y Coordinación.  La composición y las funciones del Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, de la Comisión de Personal y demás órganos de Asesoría y  Coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones y se regirán  por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.    

Artículo 7°. Adopción de la Planta de Personal. De  conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo  Directivo procederá a determinar la planta de personal del Instituto de  Educación Técnica Profesional de Roldanillo para someterla a la aprobación del  Gobierno Nacional.    

Artículo 8°. Atribuciones de los funcionarios de la  Planta de Personal del Instituto de Educación Técnica Profesional de  Roldanillo. Los funcionarios de la actual planta de personal del Instituto  de Educación Técnica Profesional de Roldanillo continuarán ejercien do las  funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto se adopte la nueva  planta de personal de la entidad.    

Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número  1881 de 1989.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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