DECRETO 3170 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3170 DE 2005    

(septiembre 9)    

por el cual se establece una bonificación anual    

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El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El oficial de las  Fuerzas Militares que sea destinado en comisión como Jefe de la Casa Militar en  la Presidencia de la República, devengará una bonificación anual equivalente a  cuatro (4) veces la asignación básica mensual que le corresponda, pagadera en  dos contados iguales a 30 de junio y 30 de diciembre del año respectivo.    

Esta bonificación anual no  constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se  tendrá en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos.    

Parágrafo 1º. En caso de no  haber laborado el semestre completo, tendrá derecho al pago proporcional de  esta bonificación, por cada mes cumplido de labor dentro del respectivo  semestre.    

Parágrafo 2º. Los gastos que  se causen por concepto de la bonificación a que se refiere el presente  artículo, serán cancelados con cargo al presupuesto del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República.    

Artículo 2°. Ninguna autoridad  podrá establecer o modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto,  en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de  septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Camilo  Ospina Bernal.    

El Direc tor del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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