DECRETO 3137 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3137 DE  2006    

(septiembre 12)    

   

por el cual se modifica la  estructura del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y se  dictan otras disposiciones.    

Nota:  Derogado por el Decreto 3571 de 2011,  artículo 40.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 5º del Decreto 216 de 2003,  modificado por el Decreto 3266 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 5°.  Estructura. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial tendrá la siguiente  estructura:    

1. Despacho  del Ministro    

1.1. Oficina  de Educación y Participación    

1.2. Oficina  Asesora Jurídica    

1.3. Oficina  de C ontrol Interno    

1.4. Oficina  de Asuntos Internacionales    

1.5.  Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional    

2. Despacho  del Viceministro de Ambiente    

2.1.  Dirección de Ecosistemas    

2.2.  Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible    

2.3.  Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales    

3. Despacho  del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial.    

3.1.  Dirección de Desarrollo Territorial    

3.2.  Dirección del Sistema Habitacional    

4. Despacho  del Viceministro de Agua y Saneamiento    

4.1.  Dirección de Inversiones Estratégicas    

4.1.  Dirección de Gestión Empresarial    

5. Secretaría  General    

6. Organos de Asesoría y Coordinación    

6.1. Comité  de Coordinación del Sistema de Control Interno    

6.2. Comité  Sectorial de Desarrollo Administrativo    

6.3. Comisión  de Personal    

7. Unidad  Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN    

7.1.  Subdirección Técnica de Parques    

7.2.  Subdirección Administrativa y Financiera    

7.3.  Direcciones Territoriales    

8. Fondos  como Sistema Especial de Manejo de Cuentas – Sin personería Jurídica    

8.1. Fondo de  Compensación Ambiental    

8.2. Fondo  Ambiental para el desarrollo sostenible para la Sierra Nevada de Santa Marta”    

Artículo 2°. Despacho  del Viceministr o de Agua y Saneamiento. Son  funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento, las siguientes:    

1. Coordinar  con el Viceministerio de Ambiente la formulación e implementación de las  políticas en materia de gestión integral del recurso hídrico.    

2. Asesorar  al Ministro en la formulación e implementación de las políticas en materia de  agua potable y saneamiento básico.    

3. Establecer  los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para  el sector de agua y saneamiento, y coordinar la asignación de los recursos  provenientes de dichas fuentes.    

4. Asistir al  Ministro en la definición de las condiciones, requisitos y procedimientos que  deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la  Nación, con el fin de implementar las políticas y programas definidos para el  sector de agua y saneamiento.    

5. Establecer  los lineamientos para la viabilización y seguimiento  de los proyectos de infraestructura de agua potable y saneamiento básico,  presentados por las entidades territoriales para acceder a recursos de apoyo  financiero de la Nación.    

6. Formular  lineamientos de política para incentivar la aplicación de principios de gestión  empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo.    

7. Promover  el desarrollo de programas de investigación científica, tecnológica y  administrativa en materia de agua y saneamiento con los institutos de  investigación adscritos y vinculados al Ministerio de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial, así como con las autoridades ambientales.    

8. Formular  las directrices y políticas para orientar la asistencia técnica e institucional  a los entes territoriales, autoridades ambientales y personas prestadoras de  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el cumplimiento  de las funciones y responsabilidades en materia de agua y saneamiento.    

9. Coordinar  las acciones insterinstitucionales para la  articulación de las políticas sectoriales en materia de agua y saneamiento.    

10. Realizar  el análisis y seguimiento de la contratación y ejecución de los créditos  externos, en materia de agua y saneamiento, a los que la Nación haya otorgado o  programe otorgar garantía.    

11. Coordinar  con las demás dependencias del Ministerio, los asuntos de cooperación,  compromisos y relaciones internacionales del Ministerio en materia de agua y  saneamiento, y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.    

12. Asistir  al Ministro o a su delegado en lo relacionado con los asuntos de competencia de  la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.    

13. Definir los requisitos técnicos que  deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas,  cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya  resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para  garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la  competencia.    

14. Diseñar  las estrategias para el mejoramiento de la prestación de los servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo.    

15.  Administrar, gestionar y coordinar la consecución de la información sectorial  generada al interior del Viceministerio de Agua y Saneamiento así como  gestionar la información sectorial producida por fuentes externas tales como  los prestadores de los servicios, entidades territoriales, autoridades  ambientales, entre otras, con el fin de determinar la situación de prestación  de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

16. Coordinar  con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, la gestión de la información del Sistema Nacional  Ambiental, en materia de Agua y Saneamiento.    

17. Formular  e implementar la política de gestión integral de residuos sólidos, en  coordinación con el Viceministerio de Ambiente, en los aspectos relacionados  con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.    

18. Formular  la política del servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al  mismo, en el marco de la política de gestión integral de residuos sólidos.    

19.  Establecer el monto y asignación de los subsidios que otorgará la Nación para  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y presentar las  propuestas correspondientes durante la preparación del Presupuesto General de  la Nación.    

20. Definir  conjuntamente con el Ministerio de la Protección Social, los requisitos de  calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio  público domiciliario de acueducto.    

21.  Establecer los criterios técnicos para el diseño, implementación, seguimiento y  ajuste a instrumentos económicos dirigidos a la gestión integral del recurso  hídrico.    

22. Las demás  previstas que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 3°. Dirección  de Inversiones Estratégicas. Son funciones de la Dirección de Inversiones  Estratégicas, las siguientes:    

1. Realizar  la evaluación técnica, financiera, económica, legal, ambiental, social e  institucional de los proyectos y programas de agua y saneamiento presentados a  su consideración para acceder a recursos de apoyo financiero de la Nación.    

2. Emitir concepto de viabilidad a los proyectos presentados para  acceder al apoyo financiero de la Nación, acorde con las condiciones,  requisitos y procedimientos, en el marco de las políticas definidas para el  efecto.    

3. Efectuar  el seguimiento físico y financiero a los proyectos de agua y saneamiento  beneficiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.    

4. Brindar  soporte técnico para la ejecución, control y seguimiento de los proyectos a  cargo de la Dirección de Gestión Empresarial.    

5. Realizar,  directamente o mediante terceros, la interventoría  técnica, administrativa y financiera de los proyectos de agua y saneamiento  financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, asignados al  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en los temas de su  competencia.    

6. Brindar  soporte técnico, jurídico y administrativo a los beneficiarios de los recursos  del presupuesto general de Nación con el fin de garantizar la adecuada  ejecución de los proyectos de agua y saneamiento básico.    

7. Coordinar  con los Institutos de investigación el desarrollo de programas de investigación  científica, tecnológica y administrativa relacionados con el sector de agua y  saneamiento, en los temas de su competencia.    

8. Diseñar e  implementar el programa de asistencia y los instrumentos dirigidos a las  entidades territoriales, autoridades ambientales, personas prestadoras de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de brindar  información, asistencia técnica y capacitación en relación con los asuntos de  su competencia.    

9. Las demás  que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 4°. Dirección  de Gestión Empresarial. Son funciones de la Dirección de Gestión  Empresarial, las siguientes:    

1. Asesorar  al Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico en la formulación de la  política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial  eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo; generando, donde sea posible, economías de escala y  esquemas de aglomeración de mercados.    

2. Prestar  asistencia a las entidades territoriales para reestructurar parcial o integralmente  los esquemas de prestación de los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo.    

3. Promover  la implementación, por parte de las entidades competentes, de la política del  servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo.    

4. Generar  instrumentos para fomentar la participación de particulares en la prestación de  los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

5. Coordinar  con los institutos de investigación el desarrollo de los programas de  investigación científica, tecnológica y administrativa relacionados con el  sector de agua y saneamiento en los temas de su competencia.    

6. Diseñar e  implementar el programa de asistencia y los instrumentos dirigidos a las  entidades territoriales, autoridades ambientales, personas prestadoras de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con el fin de brindar  información, asistencia técnica y capacitación, en relación con los asuntos de  su competencia.    

7. Las demás  que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.    

Artículo 5°.  Las funciones del Despacho del Viceministerio de Agua y Saneamiento y de sus  Direcciones, que se desempeñen en relación con las autoridades ambientales y  demás entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental, se ejercerán en  estrecha coordinación con el Viceministerio de Ambiente.    

Artículo 6°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo  pertinente el Decreto 216 de 2003,  deroga el artículo 14 del mismo y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2006.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito de Público,    

 Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro  de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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