DECRETO 3131 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3131 DE 2005    

(septiembre 8)    

por el cual se establece una bonificación de actividad  judicial para jueces y fiscales.    

Nota 1:  Modificado por el Decreto 983 de 2021,  por el Decreto 2435 de 2006,  por el Decreto 403 de 2006  y por el Decreto 3382 de 2005.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3900 de 2008.    

Nota 3: Ver Decreto 891 de 2023.  Ver Decreto 297 de 2020.  Ver Decreto 1009 de 2017.  Ver Decreto 240 de 2016,  artículo 1º. Ver Decreto 1100 de 2015.  Ver Decreto 1027 de 2013.  Ver Decreto 1052 de 2011,  artículo 1º. Ver Decreto 1401 de 2010.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales  señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Ver Decreto 3900 de 2008,  articulo 1º. Ver Decreto 403 de 2006,  artículo 3º y Decreto 3382 de 2005,  artículo 1o. A partir del 30 de junio de 2005, créase una  bonificación de actividad judicial, sin  carácter salarial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de  diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de  los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos: (Nota: Con relación al aparte señalado en  negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Exp. 0867-06. Actor: Pablo J. Cáceres Corrales. Ponente: Jaime Moreno García.).    

Denominación del cargo                                                     Valor  Bonificación

                                                                                                 Semestral    

Juez Municipal                                                                           $5,280,000    

Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo,  o de Escuela de Formación, 

  o de Departamento de Policía                                                       $5,280,000    

Juez de Instrucción Penal Militar                                                   $5,280,000    

Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo                              $4,147,638    

Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o  de Grupo Aéreo, o de Escuela 

  de Formación, o de Departamento de Policía.                                  $5,280,000    

Juez del Circuito                                                                         $5,443,350    

Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando  Aéreo, o de Policía Metropolitana      $5,443,350    

Fiscal Delegado ante Juez del Circuito                                            $3,986,256    

Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval,  o de Comando Aéreo, 

  o de Policía Metropolitana                                                            $5,443,350    

Juez Penal del Circuito Especializado                                              $5,917,188    

Coordinador de Juzgado Penal del Circuito  Especializado                   $5,917,188    

Juez de Dirección o de Inspección                                                  $5.917  188    

Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección                                  $5,917,188    

Fiscal  Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado                  $4,293,660    

En  las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de  actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en  propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público  ante los servidores que ocupan los empleos señalados en este artículo.    

Nota 1, artículo 1º: El artículo 1 del Decreto 3382 de 2005, dice lo siguiente: “Modificase el  artículo 1° del Decreto 3131 de 2005, en el sentido de que la bonificación de actividad  judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera  que sea su forma de vinculación.”.    

Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 12 de marzo de 2008. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas Sierra.  Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Providencia confirmada en la  Sentencia del 17 de febrero de 2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 3, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de  2006. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza  Barajas Sierra. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Nota 4: El artículo 1 del Decreto 3382 de 2005,  dice lo siguiente: “Modifícase el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005,  en el sentido de que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a  quienes ocupan los empleos allí señalados, cualquiera que sea su forma de  vinculación.”.    

Artículo 2°. Derogado  a partir del 1º de enero de 2009 por el Decreto 3900 de 2008, artículo  2º. La  bonificación de actividad judicial de que trata el presente decreto no  constituye factor salarial ni prestacional y no se tendrá en cuenta para  determinar elementos salariales o prestaciones sociales.    

Nota  1, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de  2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota  2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 19 de junio de 2008. Exp. 0867-06. Actor: Pablo J. Cáceres Corrales. Ponente: Jaime Moreno García.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 2435 de 2006,  artículo 1º. “Para obtener el derecho a percibir la bonificación de  que trata este decreto, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir  con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la  que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.    

Nota  1, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz. Ponente:  Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo  de 2008. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas Sierra.  Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.    

Nota 3, artículo 3º: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de  2006. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza  Barajas Sierra. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Texto  inicial del artículo 3º:  “Tendrán derecho  al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial los  funcionarios de que trata el artículo 1° del presente decreto, siempre que  cumplan con el ciento por ciento (100%) de las metas de calidad y eficiencia  que para tal efecto, en forma semestral se establezcan por la respectiva  autoridad.    

Parágrafo. Para el reconocimiento de la bonificación de actividad  judicial el 30 de junio de 2005, no se exigirá la calificación a que se refiere  este artículo, y su pago se efectuará a más tardar el 30 de septiembre del  presente año.”.    

Artículo 4°. Modificado por el Decreto 3382 de 2005,  artículo 2º. El procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las  metas semestrales a alcanzar serán establecidas por la Sala Administrativa del  Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con los parámetros de evaluación  del rendimiento esperado, por el Procurador General de la Nación o su delegado  para el Ministerio Público, por el Fiscal General de la Nación y por el  Ministro de Defensa Nacional, según sea el caso.    

Nota  1, artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2, artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo  de 2008. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas Sierra.  Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.    

Nota 3, artículo 4º: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de  2006. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza  Barajas Sierra. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Texto inicial del artículo 4º: “Las entidades  nominadoras respectivas determinarán el procedimiento, los criterios de calidad  y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.”.    

Artículo  5°. Modificado por el Decreto 2435 de 2006,  artículo 2º. El disfrute de la bonificación  de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por  imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, y por  incumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de este Decreto.    

Igualmente, se  perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de  licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro  del respectivo semestre.    

Parágrafo: La  perdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma  automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de  imposición de la sanción o de concesión de licencia.    

Nota  1, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2, Artículo 5º: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 12 de marzo de 2008. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas Sierra.  Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. Providencia confirmada en la  Sentencia del 20 de mayo de 2010. Exp. 2289-07. Sección 2ª. Actor: Miguel Angel Pacheco  García. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.    

Nota 3, Artículo 5º: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de  2006. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas  Sierra. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Texto  inicial del artículo 5º:  “El disfrute de  la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del  funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las  funciones, por el no cumplimiento del ciento por ciento (100%) de las metas de  calidad y eficiencia.    

Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad  judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o  discontinuos, dentro del respectivo semestre.    

Parágrafo. La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad  judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de  retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.”.    

Artículo 6°. La asignación de  la bonificación de actividad judicial se liquidará de oficio para cada semestre  por la respectiva autoridad nominadora, previa verificación de las condiciones  establecidas en el presente decreto.    

Nota  1, artículo 6º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de febrero de 2011. Exp. 984. Sección 2ª. Actor: Oscar José Dueñas Ruiz.  Ponente: Bertha Lucía Ramírez de Páez.    

Nota 2, artículo 6º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de marzo  2008. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza Barajas Sierra.  Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.    

Nota 3, artículo 6º: Ver Auto del Consejo de Estado del 9 de marzo de  2006. Exp. 10241-05. Sección 2ª. Actor: Sonia Esperanza  Barajas Sierra. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.    

Artículo  7°. Modificado por el Decreto 3382 de 2005, artículo 3º. Cuando el  funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo habrá  lugar al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en  forma proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya prestado el  servicio, en los empleos señalados en el artículo 1° del Decreto 3131 de 2005,  mínimo cuatro meses en el respectivo semestre y se haya dado cumplimiento al  artículo 3° del citado decreto.    

Texto inicial del artículo 7º: “Cuando el  funcionario no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo o  cuando haya hecho uso de licencia no remunerada por tiempo continuo o  discontinuo no superior a dos meses dentro del mismo semestre, habrá lugar al  reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial en forma  proporcional a los días laborados.”.    

Artículo  8° El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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