DECRETO 3117 DE 2006
(septiembre 11)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex gobernador del departamento de Bolívar.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante fallo de Primera instancia del 24 de enero de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 154-86648-03, impuso al doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927 de Cartagena, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de doce (12) años;
Que mediante providencia del 22 de mayo de 2006, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción de destitución y modificando la de inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de 11 años;
Q ue según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 31 de julio de 2006, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación en fallo de Primera Instancia del 24 de enero de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 154-86648-2003, modificado según providencia del 22 de mayo de 2006, impóngase al doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, la sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por el término de once (11) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.