DECRETO 3116 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3116 DE 2006    

(septiembre 11)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  gobernador del departamento de Bolívar.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las  facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de  Primera instancia del 23 de marzo de 2006, proferido dentro de la investigación  disciplinaria número 16583803/03, impuso al doctor Luis Daniel Vargas Sánchez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 73075927 de Cartagena, en su  condición de Gobernador del departamento de Bolívar, la sanción de multa de  noventa (90) días de salario devengados para la época de los hechos, lo cual  equivale a la suma de catorce millones novecientos treinta y ocho mil  seiscientos veinte pesos ($14.938.620) moneda corriente;    

Que  mediante providencia del 13 de julio de 2006, la Sala Disciplinaria de la  Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación,  modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de multa de  cuarenta y cinco (45) días de salario devengado para la época de los hechos,  equivalente a la suma de siete millones cuatrocientos sesenta y nueve mil  trescientos diez pesos ($7.469.310.00);    

Que según  constancia suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal, de fecha 31 de julio de 2006, el fallo se halla  debidamente ejecutoriado;    

Que conforme  al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación  Estatal en fallo de Primera Instancia del 23 de marzo de 2006, proferido dentro  de la investigación disciplinaria número 165-83803/03, modificado según  providencia de la Sala Disciplinaria del 13 de julio de 2006, impóngase al  doctor Luis Daniel Vargas Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía  número 73075927, en su condición de Gobernador del departamento de Bolívar, la  sanción de multa de cuarenta y cinco (45) días de salario devengado para la  época de los hechos, equivalente a la suma de siete millones cuatrocientos  sesenta y nueve mil trescientos diez pesos ($7.469.310.00).    

Artículo 2°.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso  Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro  del Interior y de Justicia,    

Carlos  Holguín Sardi.    

               

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