DECRETO 3107 DE 2006
(septiembre 11)
por medio del cual se confiere una condecoración de la Orden de Boyacá, en forma póstuma.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los Decretos 2396 de 1954, 3273 de 1980, 2143 de 1986 y 1500 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha instituido la Orden de Boyacá, legado del Libertador, con el fin de honrar y enaltecer personas e instituciones nacionales y extranjeras, que hayan sobresalido por sus servicios al país;
Que el ilustre ciudadano Pedro Castro Monsalvo, fallecido hace casi cuatro décadas, durante su larga y fecunda existencia, se destacó como Gobernador del departamento del Magdalena y Senador de la República;
Que el honorable señor Pedro Castro Monsalvo, se distinguió durante su vida profesional por trabajar con gran interés y consagración en beneficio del departamento del Magdalena en particular, y de Colombia en general, lo cual lo hace merecedor de un reconocimiento por su dedicación y empeño que demostró hasta sus últimos días en 1967;
Que es deseo del Gobierno Nacional honrar la memoria del ilustre desaparecido Pedro Castro Monsalvo y exaltar su ejemplo y su vida,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérese de manera póstuma, la Orden de Boyacá, en el Grado de Gran Oficial, a don Pedro Castro Monsalvo.
Artículo 2°. La presente condecoración será entregada en ceremonia especial a los familiares del ilustre señor Pedro Castro Monsalvo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Consuelo Araújo Castro.