DECRETO 3092 DE 2005
(septiembre 6)
por el cual se amplía el plazo relacionado con la información requerida, para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar de la vigencia 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de la liquidación de la Participación de Propósito General y programas de alimentación escolar para la vigencia fiscal de 2006, se tendrá en cuenta la información de ejecución presupuestal radicada en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación a 31 de marzo de 2005, la cual deberá ser refrendada por el Contador General de la Nación de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 72 de 2005.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Javier Montenegro Trujillo.