DECRETO 3086 DE 2005
(septiembre 6)
por el cual se honra la memoria del doctor Ancízar López López.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades, y
CONSIDERANDO:
Que ha fallecido el doctor Ancízar López López;
Que el doctor Ancízar López López Representante a la Cámara y Presidente de la misma, Senador de la República, Presidente del Congreso Nacional, Concejal de Armenia y presidente de la misma Corporación, Embajador Plenipotenciario de Colombia ante las Naciones Unidas;
Que el doctor Ancízar López López, es conocido como el «Padre del Quindío» cuya creación propició y del cual fue el primer Gobernador y adicionalmente se desempeñó como Alcalde de Armenia y concejal de varios municipios del departamento;
Que el doctor Ancízar López López amó profundamente a su tierra quindiana para cuyos habitantes promovió la educación impulsando la creación de la Universidad del Quindío, así como el establecimiento de colegios de bachillerato en todas las cabeceras municipales del departamento y de 180 nuevas escuelas;
Que el doctor Ancízar López López con su calidez, y una inquebrantable fe en su gente dedicó buena parte de su vida a prestar invaluables servicios al departamento del Quindío y buscó siempre el bien común y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes lo que lo llevó a impulsar obras de infraestructura en servicios públicos de electrificación, acueducto, alcantarillado, aumento de la cobertura de atención en salud en el departamento, la construcción de barrios para los más desprotegidos, sin olvidar que esa fértil tierra debía ocuparse también de proteger el medio ambiente para lo cual promovió las franjas de arborización que preservaran las cuencas de los ríos;
Que el doctor Ancízar López López dejó como herencia a las generaciones presentes y futuras una visión del mundo basada en el servicio, la responsabilidad social, y la búsqueda de los medios para hacer de Colombia un mejor país;
Que la entereza del carácter del doctor Ancízar López López a cuya ausencia no nos resignamos y sus calidades intelectuales y humanas dejaron una huella imborrable en el alma de sus conocidos, sus amigos y su familia;
Que la desaparición del doctor Ancízar López López víctima inocente de la violencia, gran intelectual y excelente ser humano priva a la patria de uno de sus mejores y más comprometidos hijos;
Que es deber del Gobierno Nacional honrar la memoria de quienes han servido a Colombia construyendo caminos transitados por la esperanza y creando horizontes sembrados de futuros posibles como lo hizo el doctor Ancízar López López cuya memoria perm anecerá en el alma de sus conciudadanos que hoy lamentan su deceso,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional expresa su profundo pesar por la desaparición del doctor Ancízar López López.
Artículo 2°. Para que perdure y sirva de ejemplo para las nuevas generaciones exáltase la memoria del doctor Ancízar López López.
Artículo 3°. Decrétase duelo nacional por el término de dos días durante los cuales se izará el Pabellón Nacional a media asta en todos los edificios públicos del país y las Embajadas de Colombia en el exterior.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.