DECRETO 3081 DE 2005
(septiembre 5)
por el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486 de la Comunidad Andina.
Nota: Ver Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina,
DECRETA:
Artículo 1°. La facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen a que hace referencia el artículo 208 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, podrá ser delegada en las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen. Para el efecto, las entidades públicas y privadas interesadas en otorgar las autorizaciones de uso, deberán presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud en tal sentido, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos por esta última. (Nota: Ver artículo 2.2.2.23.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 19, 20 y 21 del Decreto 2591 del 13 de diciembre de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.