DECRETO 3081 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3081 DE 2005    

(septiembre 5)    

por  el cual se reglamenta parcialmente la Decisión 486  de la Comunidad Andina.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas mediante el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en la Decisión 486 de la Comunidad Andina,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La facultad de autorizar el uso de  las denominaciones de origen a que hace referencia el artículo 208 de la  Decisión 486 de la Comunidad Andina, podrá ser delegada en las entidades  públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones  de origen. Para el efecto, las entidades públicas y privadas interesadas en  otorgar las autorizaciones de uso, deberán presentar ante la Superintendencia  de Industria y Comercio, solicitud en tal sentido, de conformidad con los  requisitos y condiciones establecidos por esta última. (Nota: Ver artículo 2.2.2.23.1. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga los artículos 19, 20 y 21 del Decreto  2591 del 13 de diciembre de 2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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