DECRETO 308 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 308 DE 2005    

(febrero 11)    

por el cual se nombra un  Miembro Principal en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería.    

El Presidente de la República  de Colombia, en eje rcicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto Ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado  en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte  de cada Junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002,  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con  más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con  más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros  suplentes personales.    

Que de conformidad con las  normas citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria  y Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Montería, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembro suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor  Jaime Isaza Martelo, identificado con la cédula de ciudadanía número 6874148 de  Montería, como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Montería.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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