DECRETO 3078 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3078  DE 2006    

(septiembre 8)    

por el cual se crea el Programa de Inversión Banca  de las Oportunidades.    

Nota 1:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

Nota  2: Modificado por el Decreto 1695 de 2007  y por el Decreto 4389 de 2006.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y en especial de las que le confieren los artículos 2°, 189, numerales 11 y 25 y 334 de la  Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y los  artículos 4° y 8° de la Ley 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Programa  de Inversión “Banca de las Oportunidades”. Créase el  programa de Inversión denominado “Banca de las Oportunidades”, con el objeto de  promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias  de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un contrato con el  Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para la administración  de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de  Inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho contrato, respecto  de las funciones señaladas expresamente en el presente Decreto, no generará  comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.,  Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá la totalidad de  los costos en que incurra.    

Parágrafo.  Los recursos que se destinen para estos efectos, se mantendrán en una cuenta de  orden, separada del patrimonio del Banco de Comercio Exterior de Colombia S.  A., Bancoldex.    

Artículo 2°. Régimen  legal y contractual. Las actividades, los actos y contratos  celebrados por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, con  recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades se regirán por el  derecho privado, y se someterán a los procedimientos y requerimientos internos  establecidos para los actos y contratos del Banco de Comercio Exterior de  Colombia S. A., Bancoldex.    

Artículo 3°. Modificado por el Decreto 4389 de 2006,  artículo 1º. Comisión  Intersectorial para la Banca de las Oportunidades.  Créase una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y seguimiento  de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del Programa de  Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las recomendaciones  a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación con temas  vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la siguiente  manera:    

El  Ministro Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, un Delegado del  Presidente de la República, el Director del Departamento Administrativo de la  Economía Solidaria, Dansocial, y el Director del Departamento Nacional de  Planeación. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A.,  Bancóldex, asistirá a las sesiones y contará con voz pero sin voto en las  deliberaciones. Los miembros de la Comisión Intersectorial podrán delegar su  asistencia exclusivamente en funcionarios del nivel directivo o asesor.    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la  Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estará a cargo del  funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancóldex,  designado para el efecto.    

Parágrafo  2°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias  relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa  Banca de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero, y en general,  a personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el  desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.    

Texto inicial: “Comisión Intersectorial para la Banca de las Oportunidades.  Créase una Comisión Intersectorial encargada de ejercer la coordinación y  seguimiento de las actividades que se pretendan financiar con los recursos del  Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, así como de formular las  recomendaciones a que haya lugar a las distintas entidades públicas en relación  con temas vinculados a dicho programa. La Comisión estará conformada de la  siguiente manera:    

El Ministro  Consejero de la Presidencia de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito  Público, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, y el Director del  Departamento Nacional de Planeación. El Presidente del Banco de Comercio  Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, asistirá a las sesiones y contará con  voz pero sin voto en las deliberaciones. Los miembros de la Comisión  Intersectorial podrán delegar su asistencia exclusivamente en funcionarios del  nivel directivo o asesor.    

Parágrafo  1°. La Comisión Intersectorial será presidida por el Ministro Consejero de la  Presidencia de la República o su delegado y la secretaría estarán a cargo del  funcionario del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex,  designado para el efecto.    

Parágrafo  2°. La Comisión Intersectorial podrá invitar a expertos en las materias  relacionadas con microfinanzas y en general, en materias afines al programa Banca  de las Oportunidades, a funcionarios del sector financiero y, en general, a  personas vinculadas a los proyectos que se pretenda adelantar para el  desarrollo del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.”.    

Artículo 4°. Consejo  Asesor para el Programa Banca de las Oportunidades. Créase un  Consejo Asesor como instancia participativa que formula recomendaciones a la  Comisión Intersectorial del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.    

El Consejo  Asesor estará conformado por siete (7) miembros, designados mediante resolución  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y propuestos por la Comisión  Intersectorial previo el proceso de selección que para el efecto esta  determine. Dichos miembros deberán representar a los segmentos de la población  a los cuales está dirigido el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades,  entidades especializadas en microfinanzas, entidades del sector financiero y de  la economía solidaria, ONG, Universidades o Entidades Territoriales que  desarrollen programas de microfinanzas.    

El Consejo  Asesor se reunirá en la sede del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  previa convocatoria de la Comisión Intersectorial de manera ordinaria tres (3)  veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera.    

La Secretaría  Técnica del Consejo Asesor la ejercerá quien ejerza la de la Comisión  Intersectorial.    

Artículo  5°. Actividades financiables con recursos del Programa  de Inversión Banca de las Oportunidades. Los recursos  del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades se podrán destinar para la  financiación de las siguientes actividades:    

1. Estudios  de reformas al marco regulatorio en los temas que se identifiquen como barreras  de acceso al sistema financiero y de financiamiento en general.    

2.  Celebración de convenios con entidades que realizan actividades de  microfinanzas para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e  introducción de nuevos productos financieros para los segmentos de la población  a los cuales está dirigido el Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.    

En desarrollo  de dichos convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos  asociados a la actividad microfinanciera y otras actividades que sean definidas  por la Comisión Intersectorial. Para el efecto, se deberá diseñar un sistema de  asignación y ejecución de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente  de los recursos. En ningún caso, tales apoyos e incentivos podrán tener  carácter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podrá superar  anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el  respectivo año.    

3. Promoción  de estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno  y pertinente de información a las autoridades y al público en general en los temas  de microfinanzas.    

4. Promoción de programas de educación financiera  a la oferta y a la demanda.        

5. Diseño de  estrategias para hacer efectivo el acceso a garantías a los segmentos de la  población a quienes va dirigido el Programa de Inversión Banca de Oportunidades,  sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 8° del presente decreto.    

6 Apoyo a  instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico,  tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con  microfinanzas.    

7. Promoción  del diseño de nuevos productos financieros masivos para los segmentos de la  población a quienes va dirigido el Programa de Inversión Banca de  Oportunidades.    

8. Promoción  y diseño de instrumentos que faciliten el acceso a recursos de capital de  riesgo.    

9. Promoción  y diseño de instrumentos para emprendedores que faciliten el acceso a recursos  de tal forma que complemente y no duplique las actividades realizadas por el  Fondo Emprender del Sena y otros instrumentos públicos.    

10. Promoción  de la celebración de acuerdos con entidades dedicadas a las microfinanzas, que  establezcan objetivos y metas relacionados con la mencionada política y  seguimiento a los acuerdos que se celebren.    

11. Las demás que determine la Comisión  Intersectorial y que guarden relación con la política de la “Banca de las  Oportunidades”.    

Parágrafo.  Para todas las actividades del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades  y, en especial, aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se  observarán los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los  beneficiarios.    

Artículo 6°. Actividades  de la Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial prevista en el  presente Decreto, tendrá a su cargo las siguientes actividades:    

1. Aprobar la  política general, los instrumentos y las metodologías que rijan las actividades  del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.    

2. Aprobar  las propuestas relacionadas con la financiación de las actividades previstas en  el artículo 5° del presente decreto.    

3 Dar  concepto sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades públicas del  orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de  cooperación y donantes nacionales e internacionales, para la realización de  aportes al Programa de Inversión Banca de las Oportunidades.    

4. Velar por  el cumplimiento de las actividades, actos y contratos del Programa de Inversión  Banca de las Oportunidades.    

5. Dictarse  su propio reglamento de funcionamiento.    

6. Aprobar el  presupuesto anual del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades y hacer  el seguimiento de su ejecución.    

7. Recibir al  menos una vez al año la rendición de cuentas presentada por el Banco de  Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex. Lo anterior, sin perjuicio de  las obligaciones de control de ejecución contractual a cargo del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

8. Establecer  el procedimiento para la selección de los miembros del Consejo Asesor previsto  en este decreto, adelantar la convocatoria correspondiente y dictar las pautas  para su funcionamiento.    

9. Las demás  que le sean propias para el funcionamiento del Programa de Inversión Banca de  las Oportunidades.    

Parágrafo. La  Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en  lo de su competencia, tendrá a su cargo la supervisión de la gestión del Banco  como administrador de los recursos.    

Artículo 7°. Recursos del  Programa de Inversión Banca de las Oportunidades. El Programa  de Inversión Banca de las Oportunidades se financiará con los siguientes  recursos:    

1. Recursos  del Presupuesto Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo  siguiente.    

2. Recursos  obtenidos de entidades públicas del orden nacional o territorial, organismos  multilaterales, organismos de cooperación y donantes nacionales e  internacionales.    

3. Los  rendimientos producidos por la inversión de los recursos aportados.    

Parágrafo.  Los recursos del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades se invertirán  de conformidad con la política de inversiones definida para los recursos del  Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, y tendrá en cuenta las  condiciones de liquidez necesarias para la adecuada y oportuna financiación de  las actividades a realizar con dichos recursos.    

Artículo 8°. Recursos  aportados por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional incorporará en el  proyecto de Presupuesto General de l a Nación para 2007 los recursos que como  gastos de inversión se entregarán al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.  A., Bancoldex, en el mes de enero de dicho año.    

Parágrafo 1°.  Para la ejecución de las actividades del Programa de Inversión Banca de las  Oportunidades, únicamente se podrán emplear los rendimientos financieros reales  de la inversión de los aportes efectuados por el Gobierno Nacional.  Excepcionalmente, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público,  podrán utilizarse partidas correspondientes a tales aportes.    

Parágrafo 2°.  Modificado por el Decreto 1695 de 2007,  artículo 1º. Con los recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos  no se podrán otorgar créditos, ni emitir garantías, salvo que estas últimas se  expidan en desarrollo de programas adelantados con el Fondo Nacional de  Garantías S. A., en cuyo caso será aplicable la restricción prevista en la  parte final del inciso segundo del numeral segundo del artículo quinto de este decreto.  En estos casos se deberá pactar que no existirá obligación de entregar recursos  del Proyecto de Inversión Banca de las Oportunidades, en exceso de los  previstos en el respectivo convenio, aún si dichos recursos, junto con sus  rendimientos, comisiones y demás ingresos que llegaren a percibirse, resultaren  insuficientes para responder por los créditos garantizados. Lo anterior, sin  perjuicio de la responsabilidad del Fondo Nacional de Garantías ante los  acreedores garantizados.    

Con cargo a dichos recursos tampoco se  podrán hacer inversiones en proyectos de capital de riesgo, asumir gastos de la  Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de capital en empresas.  Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de ley y previa  autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse recursos a la  compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la Sociedad Integral  de Apoyo a las Microfinanzas S. A.    

Texto inicia  del parágrafo 2º.: “Con los  recursos aportados por el Gobierno Nacional o sus rendimientos no se podrán  otorgar créditos, emitir garantías, invertir en proyectos de capital de riesgo,  asumir gastos de la Nación u otras entidades públicas o hacer inversiones de  capital en empresas. Excepcionalmente, con el cumplimiento de los requisitos de  ley y previa autorización de la Comisión Intersectorial, podrán destinarse  recursos a la compra o suscripción de títulos subordinados emitidos por la  Sociedad Integral de Apoyo a las Microfinanzas S. A.”.    

Parágrafo 3°.  Los rendimientos que produzcan los recursos asignados al Programa de Inversión  Banca de las Oportunidades serán reinvertidos para el desarrollo de las  actividades y actos del Programa.    

Artículo 9°. Seguimiento. El  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siguiendo las metodologías y  lineamientos definidos por el Sistema Nacional de Evaluación de la Gestión y  los Resultados, Sinergía, hará seguimiento a los resultados de la  implementación del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades. Para ello  deberá definir junto con la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas del  Departamento Nacional de Planeación indicadores de resultado en materia de  bancarización y profundización financiera, entre otros.    

Artículo 10. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero  Angulo.    

La  Directora Departamento Nacional de Planeación,    

Carolina Rentería.    

               

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