DECRETO 3075 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3075 DE 2005    

(septiembre 5)    

por el cual se corrige un  yerro en el artículo 75 de la Ley 962 de 2005, por  la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y  procedimientos administrativos de   los  organismos  y   entidades  del  Estado   y  de  los   particulares  que ejercen  funciones   públicas o prestan servicios públicos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en  especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 10 de la Constitución  Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código  de Régimen Político y Municipal, señala: “Los yerros caligráficos o  tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán,  y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede  duda en cuanto a la voluntad del legislador”;    

Que la Corte Constitucional  en Sentencia C-520 de 1998, admitió la posibilidad del Presidente de la  República de corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando  estos no alteren su contenido;    

Que por error en el artículo  75 de la Ley 962 del  8 de julio de 2005, se hizo referencia al artículo 119 de la Ley 756 de 2002 el  cual no existe, quedando así:    

“Artículo 75. El artículo 119 de la Ley 756 de 2002,  quedará así:    

“Artículo 119.  Supresión de las disposiciones mediante las cuales se establecen los aforos de  los municipios productores de metales preciosos para efectos de las  transferencias de regalías. Deróganse  los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley 756 de 2002”;    

Que el tema de la propuesta  sometida a consideración del honorable Congreso de la República y que fue  objeto de los diferentes debates surtidos para la aprobación de la Ley 962 de 2005,  exclusivamente, hacía referencia a la derogatoria de los artículos 30, 31, 32 y  33 de la Ley 756 de 2002, sin  estipularse modificación de disposición alguna, por lo cual se hace necesario  efectuar su corrección,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Corríjase el  artículo 75 de la Ley 962 de 2005, el  cual quedará así:    

“Artículo 75. Supresión de las disposiciones mediante las cuales se  establecen los aforos de los municipios productores de metales preciosos para  efectos de las transferencias de regalías. Deróganse los artículos 30, 31, 32 y  33 de la Ley 756 de 2002”.    

Artículo 2°. Publíquese en el  Diario Oficial la Ley 962 de 2005 con la  corrección que se establece en el presente decreto.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de  septiembre de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Minas Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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