DECRETO 307 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 307 DE 2005    

(febrero 11)    

por el cual se modifica el  artículo 4° del Decreto 1972 de 2002,  reglamentario de la designación de los Directores o Gerentes Regionales o Seccionales  o quienes hagan sus veces, en los Establecimientos Públicos de la Rama  Ejecutiva de orden nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el parágrafo del artículo 78 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1° Modificase el  artículo 4° del Decreto 1972 de 2002,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. La selección de la persona para ser nombrada en el  empleo de Director o Gerente Regional o Seccional o el que haga sus veces, por  parte del Gobernador, deberá efectuarse dentro de los ocho (8) días calendario  siguientes a la fecha de recibo de la terna.    

En las regionales o seccionales  cuya área de influencia comprenda dos o más departamentos, el plazo será de  quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la respectiva  terna, la cual será enviada al Gobernador del departamento sede de la regional  o seccional.    

Si en dichos plazos no se  efectuare la selección por parte del Gobernador o de los Gobernadores, con el  fin de no afectar el servicio, esta será decidida por el representante legal  del establecimiento público, con base en la terna presentada, dentro de los  ocho (8) días calendario siguientes al vencimiento de los términos  anteriormente señalados”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el ar tículo 4° del Decreto 1972 de 2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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