DECRETO 3062 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3062 DE 2006    

(septiembre 8)    

por el cual se designa  Ministro de Minas y Energía ad hoc.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 63 de 1923, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el  principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de  la Ley 63 de 1923, aceptó  el impedimento manifestado por el señor Ministro ad hoc de Minas y Energía  doctor Jorge Humberto Botero Angulo, para decidir sobre el precio de activos,  derechos y contratos de Ecogás;    

Que el artículo  8º de la Ley 63 de 1923 dispone  que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado,  hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la  República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los  ministros del despacho,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Nómbrase como Ministro de Minas y Energía ad hoc al doctor Andrés Uriel Gallego  Henao, actual Ministro de Transporte, para que conozca y adelante todos los  asuntos relacionados con la firma Ecogás.    

Artículo 2º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *