DECRETO 3050 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3050 DE 2005    

(septiembre 1)    

Por el cual se  reglamenta el expendio de medicamentos    

Nota:  Ver Decreto 780 de 2016,  artículo 4.1.3, excluyó de la derogatoria integral este decreto. Decreto Único Reglamentario  del Sector Salud y Protección Social.    

EL PRESIDENTE DE  LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 9a de 1979 y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,    

DECRETA;    

ARTICULO 1o. Del expendio de  los medicamentos. Los medicamentos que requieran para su venta de la  fórmula facultativa, solo se podrán expender en droguerías y  farmacias-droguerías.    

Los medicamentos de venta libre o de  venta sin fórmula facultativa, se podrán expender,  además de los establecimientos antes citados, en almacenes de cadena o  de grandes superficies por departamentos y en otros establecimientos  comerciales que cumplan con las Buenas Prácticas de Abastecimiento expedidas  por el Ministerio de la Protección Social.    

Mientras se expiden  las Buenas Prácticas de Abastecimiento, estos establecimientos deberán  cumplir con las condiciones de almacenamiento indicadas por el fabricante de estos productos y con  las condiciones higiénicas y locativas que garanticen que los productos objeto  de este decreto conserven su calidad. En todo  caso, deberán estar ubicados en estantería independiente y separados de  otros productos.    

ARTICULO 2o,  Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga el artículo 110 del Decreto 1950 de 1964  y las disposiciones que  le sean contrarias.    

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE    

Dado en  Bogotá, D.C., a 1 de septiembre de 2005    

ALVARO URIBE VELEZ    

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA    

DIEGO PALACIO BETANCOURT    

Ministro de la Protección Social    

               

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