DECRETO 3043 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3043  DE 2006    

(septiembre 7)    

por el cual se crea una Alta Consejería  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3445 de 2010,  artículo 25.    

Nota 2: Citado en la Revista de la  Universidad Pontificia Bolivariana. Revista Facultad de Derecho y Ciencias  Políticas. Vol. 42, No. 116. Estrategias  utilizadas para la satisfacción de la garantía de no repetición en  desmovilizados de grupos armados ilegales: un estudio con desmovilizados de  grupos paramilitares de las Autodefensas Unidas de Colombia. Medellín, Valle de  Aburrá – Colombia. Gladys Carolina Chavarría Olarte.    

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la  Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos  Alzados en Armas.    

Artículo 2º.  La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y  Grupos Alzados en Armas, cumplirá las siguientes funciones:    

1. Asesorar al  Presidente de la República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al  desarrollo de la política de reintegración a la vida civil de personas o grupos  armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de  manera individual o colectiva.    

2. Diseñar,  ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y  económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se  desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación  con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia  y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

3. Acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar  en la definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del  reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a  grupos armados organizados al margen de la ley.    

4. Coordinar,  hacer seguimiento y evaluar la acción de las entidades estatales, que de  acuerdo a su competencia, desarrollen actividades o funciones tendientes a  facilitar los procesos de reintegración de los menores desvinculados del  conflicto y de los adultos que se desmovilicen voluntariamente de manera  individual o colectiva.    

5. Asesorar,  acompañar y definir conjuntamente con el Alto Comisionado para la Paz, los  temas que sobre los beneficios sociales y económicos se dialoguen y acuerden en  las mesas de negociación de paz, con los grupos organizados al margen de la ley  que se desmovilicen voluntariamente; adicionalmente, ejecutar y evaluar los  beneficios que allí se pacten y que estén relacionados con la reintegración de  la población beneficiaria.    

6. Definir, concertar y evaluar el Plan Nacional de Acción, para que  las entidades que cumplen funciones de reintegración, desarrollen los  programas, las estrategias y las metas que se requieran para la inclusión a la  vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que  voluntariamente se desmovilicen individual o colectivamente.    

7. Apoyar y  asesorar al Ministerio de Interior y de Justicia y a las entidades del sector  justicia, en las acciones que estos órganos ejecuten en materia de definición y  aplicación de beneficios jurídicos, para la población que se desmovilice  voluntariamente de manera individual o colectiva.    

8. Gestionar  y articular las iniciativas de las entidades territoriales y sus autoridades  locales para el desarrollo de la política y planes de reintegración social y  económica de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se  desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva.    

9. Fomentar  la participación de representantes de los diversos sectores de la sociedad  civil, en las gestiones que puedan contribuir al desarrollo y consolidación de  la política de reintegración.    

10.  Adelantar, promover y apoyar gestiones encaminadas a la consecución de recursos  de cooperación nacional e internacional, en coordinación con la Agencia  Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y con el  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

11. Recibir y  administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el  funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y  proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica.    

12.  Administrar los recursos humanos, físicos y financieros a su cargo, en  concordancia con los principios de la función administrativa.    

Parágrafo. Se  entiende por reintegración la totalidad de los procesos asociados con la  reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores  desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual  y colectiva. Estos procesos contemplan de manera particular la vinculación y  aceptación de estas personas en la comunidad que los recibe, además de la  participación activa de la sociedad en general en su proceso de inclusión a la  vida civil y legal del país.    

Artículo 3º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla  Barrera.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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