DECRETO 304 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 304 DE 2005    

(febrero 11)    

por el cual se designa  Superintendente Bancario ad hoc.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución  Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jorge Pinzón  Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 13 de diciembre de 2004, se  declaró impedido para demandar en acción de lesividad la Resolución 1414 de  2003, suscrita por el entonces Viceministro de Hacienda y Crédito Público, en  calidad de Superintendente Bancario ad hoc, mediante la cual ordenó revocar  parcialmente la Resolución número 0013 de 2003, en el sentido de incluir en la  nueva liquidación de la cesantía causada durante el año 2003 por el señor  Alvaro Vanegas, el valor del fomento al ahorro equivalente a un 42% de la asignación  básica mensual que le correspondía al recurrente de acuerdo con el cargo que  desempañaba en el citado año, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo  40 del Código Disciplinario Unico y 30 del Código Contencioso Administrativo,  en concordancia con el 149 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarse  incurso en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, por las razones expuestas en el Oficio 2004029941-2 del 6  de agosto de 2004;    

Que mediante la Resolución 166  de 31 de enero de 2005 el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió  aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;    

Que corresponde al Presidente  de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase a la  doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía  número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para demandar en acción  de lesividad la Resolución 1414 de 2003, suscrita por el entonces Viceministro  de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Superintendente Bancario ad hoc,  mediante la cual ordenó revocar parcialmente la Resolución número 0013 de 2003,  en el sentido de incluir en la nueva liquidación de la cesantía causada durante  el año 2003 por el señor Alvaro Vanegas, el valor del fomento al ahorro  equivalente a un 42% de la asignación básica mensual que le correspondía al  recurrente de acuerdo con el cargo que desempañaba en el citado año.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  febrero de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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