DECRETO 3025 DE 2006
(septiembre 7)
por el cual se suspende al Gobernador del departamento del Caquetá y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 23 de agosto de 2006 proferida dentro del expediente disciplinario número 13-124429-2005, ordenó la suspensión provisional del señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303 de Florencia, del cargo de Gobernador del Departamento del Caquetá por el término de 3 meses.
Que mediante oficio número 2050 del 24 de agosto de 2006, se comunicó dicha decisión al señor Presidente de la República para lo de su competencia y fines pertinentes.
Que por el término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del Departamento del Caquetá, se hace necesario designar un encargado de las funciones de su Despacho.
Que dicho encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del titular, según lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, como quiera que es la norma genérica para los alcaldes en la misma situación que aquí se presenta, procedimiento aplicable por analogía para el caso de suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lóg ico jurídico y de interés público.
Que el Movimiento de Participación Popular inscribió al gobernador suspendido conforme consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de Candidatos E6AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, movimiento político que mediante comunicación MPP/047/06, presentó al Gobierno Nacional los nombres de los candidatos para la designación del encargado por el término de la suspensión provisional,
DECRETA:
Artículo 1º. Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de Gobernador del Caquetá al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número 17635303 expedida en Florencia, Caquetá, en cumplimiento de la decisión adoptada por el Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 23 de agosto de 2005 proferida dentro de la investigación 13124429-2005.
Artículo 2º. Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Caquetá, al señor Félix Héctor Vanegas Salas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17627871 de Florencia, quien es miembro del Movimiento de Participación Popular, mientras dura la suspensión del titular.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.
ÁLVARO URIBE VELEZ.
El Ministro de Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.