DECRETO 3025 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3025 DE 2006    

(septiembre 7)    

por el cual se suspende al Gobernador del departamento del  Caquetá y se hace un encargo.    

         

El Presidente  de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y  Legales, en especial las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Procurador Delegado Primero para la Vigilancia Administrativa, mediante  providencia del 23 de agosto de 2006 proferida dentro del expediente  disciplinario número 13-124429-2005, ordenó la suspensión provisional del señor  Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la cédula de ciudadanía número  17635303 de Florencia, del cargo de Gobernador del Departamento del Caquetá por  el término de 3 meses.    

Que mediante  oficio número 2050 del 24 de agosto de 2006, se comunicó dicha decisión al  señor Presidente de la República para lo de su competencia y fines pertinentes.    

Que por el  término de la suspensión en el ejercicio del cargo del Gobernador titular del  Departamento del Caquetá, se hace necesario designar un encargado de las  funciones de su Despacho.    

Que dicho  encargo debe recaer en un ciudadano de la misma filiación y grupo político del  titular, según lo dispone el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, como  quiera que es la norma genérica para los alcaldes en la misma situación que  aquí se presenta, procedimiento aplicable por analogía para el caso de  suspensión provisional de los Gobernadores, atendiendo razones de orden lóg ico  jurídico y de interés público.    

Que el  Movimiento de Participación Popular inscribió al gobernador suspendido conforme  consta en el Acta de solicitud de Inscripción y Constancia de aceptación de  Candidatos E­6AG de la Registraduría Nacional del Estado Civil, movimiento  político que mediante comunicación MPP/047/06, presentó al Gobierno Nacional  los nombres de los candidatos para la designación del encargado por el término  de la suspensión provisional,    

DECRETA:    

Artículo 1º.  Suspéndase por el término de tres (3) meses en el ejercicio del cargo de  Gobernador del Caquetá al señor Juan Carlos Claros Pinzón, identificado con la  cédula de ciudadanía número 17635303 expedida en Florencia, Caquetá, en  cumplimiento de la decisión adoptada por el Procurador Delegado Primero para la  Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 23 de agosto de 2005  proferida dentro de la investigación 13124429-2005.    

Artículo 2º.  Desígnase como Gobernador encargado del Departamento del Caquetá, al señor  Félix Héctor Vanegas Salas, identificado con la cédula de ciudadanía número  17627871 de Florencia, quien es miembro del Movimiento de Participación  Popular, mientras dura la suspensión del titular.    

Artículo 3º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del  Código Contencioso Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VELEZ.    

El Ministro de Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *