DECRETO 3024 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3024 DE  2006    

(septiembre 6)    

por el cual se  reglamenta la elección de los dos Notarios que integrarán el Consejo Superior  previsto en el artículo 164 del Decreto 960 de 1970.    

El Presidente de  la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante sentencia C-421 de 2006, la  Corte Constitucional restableció la vigencia del artículo 164 del Decreto ley 960 de  1970 (el cual había sido derogado por la Ley 588 de 2000),  mediante la cual se creó el Consejo Superior de la carrera notarial;    

Que el Consejo Superior estará integrado “por el Ministro de Justicia,  los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el  Procurador General de la Nación y dos Notarios, uno de ellos de primera  categoría, con sus respectivos suplentes personales”.    

Que para efectos de reglamentar la carrera notarial y los concursos  para la designación de los Notarios, se hace necesario definir el procedimiento  a seguir para designar los dos representantes de los Notarios que integrarán el  Consejo Superior, uno de ellos de primera categoría, con sus respectivos  suplentes, los cuales serán elegidos por los Notarios del país para períodos de  dos años, en la forma que determine el reglamento;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Convocar a los Notarios en ejercicio a participar en el  proceso de elección de sus dos (2) representantes principales y suplentes ante  el Consejo Superior, mediant e aviso que se publicará en un periódico de  circulación nacional.    

Artículo 2°. Los dos (2) representantes de los Notarios en el Consejo  Superior y sus suplentes, quienes deberán estar inscritos en la Carrera notarial,  serán elegidos por los Notarios en ejercicio de manera directa y democrática  para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de la  declaración de su elección.    

Artículo 3°. Al menos uno (1) de los dos Notarios que será elegido para  integrar el Consejo Superior, con su suplente personal, deberá ser Notario de  primera categoría y hacer parte de la carrera notarial.    

Artículo 4°. Los Notarios interesados en hacer parte del Consejo  Superior, deberán inscribir su candidatura hasta las cinco de la tarde (5:00 p.  m.) del día lunes once (11) de septiembre de 2006, indicando: a) si es Notario  de carrera; b) la categoría a la cual pertenece, y c) el nombre de su suplente  con su respectiva aceptación mediante comunicación escrita dirigida al Superintendente  de Notariado y Registro.    

Artículo 5°. El Superintendente de Notariado y Registro deberá poner en  conocimiento de todos los Notarios en ejercicio, el listado de los candidatos,  con sus respectivos suplentes inscritos que cumplan los requisitos y que lo  hayan hecho oportunamente, mediante aviso que será publicado por una sola vez  en un diario de circulación nacional, a más tardar dentro de los dos (2) días  siguientes al cierre de la inscripción.    

Artículo 6°. La votación se efectuará el día lunes dieciocho (18) de  septiembre de 2006, a partir de las ocho de la mañana (8:00 a. m.) y hasta las  cinco de la tarde (5:00 p. m.), mediante: a) telegrama; b) fax; c) correo  electrónico (siempre y cuando esté registrado en el grupo de comunicaciones), o  d) personalmente en las instalaciones de la Superintendencia de Notariado y  Registro, Despacho del Superintendente, donde podrán depositar el voto en e l  que se indicará el nombre del candidato con su respectivo suplente.    

Artículo 7°. El Notario en ejercicio tendrá derecho a votar por un solo  candidato. Una vez enviado o depositado el voto, según el caso, no podrá  modificarse. En caso de encontrarse varios votos de un mismo votante por  diferentes candidatos, estos serán anulados.    

Artículo 8°. Los escrutinios se efectuarán el día hábil siguiente en el  Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, ante la comisión  escrutadora, la que estará integrada por el Viceministro de Justicia o su  delegado, el Superintendente de Notariado y Registro o su delegado, un notario  designado por la Unión Colegiada del Notariado Colombiano y un Delegado de la  Procuraduría General de la Nación.    

Los resultados serán consignados en un acta, en la que se dejará  constancia de escrutinio y se declarará la elección de los representantes principales  y suplentes que hayan obtenido la mayor votación.    

Artículo 9°. Las dos fórmulas (candidato principal y suplente) que  obtengan la mayor votación, de acuerdo con el escrutinio, integrarán el Consejo  Superior, siempre y cuando una de ellas esté integrado por notarios de primera  categoría.    

Artículo 10. Esté decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.    

               

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