DECRETO 3012 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3012 DE 2005    

(agosto 30)    

por el cual  se crea la Mesa Regional Amazónica para los Pueblos Indígenas de la Amazonia  Colombiana y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto  Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucio nales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6°-1, literal b) de  la Ley 21 de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política en su artículo 7° establece  que: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la  Nación colombiana”;    

Que en el desarrollo de las políticas que viene  implementando el Gobierno Nacional en la Amazonia colombiana para la  interlocución con las organizaciones y Autoridades Tradicionales de los Pueblos  Indígenas de esta región, se requiere conformar un espacio de concertación para  recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación  y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible y participar en  la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones  propias del Estado;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la honorable Corte  Constitucional en la Sentencia SU-383, del 13 de mayo de 2003, el  Gobierno Nacional mediante acta de protocolización de la consulta previa del 14  de noviembre de 2003, acordó con algunas organizaciones y autoridades de los  pueblos indígenas de la Amazonia colombiana, la conformación de una “Mesa  Regional Amazónica”, con representantes de las organizaciones y  autoridades indígenas de la Amazonia y entidades del orden nacional regional y  local, la cual se constituirá en un espacio de concertación para la formulación  de una política regional e integral de desarrollo sostenible;    

Que la Región de la Amazonia colombiana se constituye como  el área de mayor riqueza cultural y biológica, en la cual los 52 pueblos  indígenas que en ella habitan mantienen una relación hombre-naturaleza,  requiriéndose para su fortalecimiento, conservación y protección el  establecimiento de un espacio de participación efectiva para promover las  acciones dirigidas a esta zona del país,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Mesa  Regional Amazónica. Créase la Mesa Regional Amazónica, bajo la dirección  del Ministerio del Interior y de Justicia, como un espacio de concertación para  recomendar a las distintas instancias del Gobierno la formulación, promulgación  y ejecución de las políticas públicas de desarrollo sostenible para los pueblos  indígenas asentados en esta región y participar en la evaluación y seguimiento  de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias del Estado.    

Artículo 2°. Conformación.  La Mesa Regional Amazónica estará integrada por los siguientes miembros:    

1. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado,  quien la presidirá.    

2. El Ministro del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial  o su delegado.    

3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.    

4. El Ministro de la Protección Social o su delegado.    

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación o  su delegado.    

6. El Gerente General del Incoder o su delegado.    

7. El Director General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado.    

8. Los Gobernadores de los departamentos de Amazonas,  Caquetá, Guaviare, Guainía, Putumayo y Vaupés o sus delegados.    

9. El Director de la Corporación para el Desarrollo Soste  nible del Sur de la Amazonia, Corpoamazonia.    

10. El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones  Científicas.    

11. El Director de la Corporación para el Desarrollo  Sostenible del Norte y del Oriente Amazónico, CDA.    

12. El presidente de la Organización de Pueblos Indígenas  de la Amazonia Colombiana, OPIAC, o un delegado por el Comité Ejecutivo.    

13. Dos delegados Indígenas de las organizaciones  indígenas por cada uno de los departamentos de Amazonas, Caquetá, Guaviare,  Guainía, Putumayo y Vaupés, elegidos mediante consenso por las respectivas  organizaciones.    

14. Los Delegados Indígenas ante el Consejo Directivo de  Corpoamazona y CDA.    

Parágrafo 1°. Como invitados permanentes participarán:    

1. La Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia  de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos.    

2. El Defensor Delegado para Indígenas y Minorías Etnicas.    

3. El Presidente de la Organización Nacional Indígena de  Colombia, ONIC, o su delegado.    

Parágrafo 2°. A las deliberaciones de la Mesa se podrá  invitar a los funcionarios o personas que los miembros de las mismas consideren  convenientes en razón de los temas a tratar.    

Artículo 3°. Funciones.  La Mesa Regional Amazónica tendrá las siguientes funciones:    

1. Recomendar a las distintas instancias del Gobierno la  formulación, promulgación y ejecución de las políticas públicas de desarrollo  sostenible para los pueblos indígenas asentados en esta región y participar en  la evaluación y seguimiento de las mismas, sin perjuicio de las funciones propias  del Estado.    

2. Presentar a consideración del Conpes una propuesta de  documento que contenga aspectos económicos, culturales, políticos, ambientales  y de inversión en los resguardos y comunidades indígenas de esta región. En el  documento se podrán tratar, entre otros, los siguientes temas:    

a) El apoyo a la formulación y financiación de los planes  de vida;    

b) Una directriz para impulsar el ordenamiento territorial  indígena en la perspectiva de la conformación de las Entidades Territoriales  Indígenas;    

c) El procedimiento para definir el o los modelos de  atención en salud de los pueblos indígenas de la Amazonia en desarrollo del  artículo 22 de la Ley 691 de 2001 y los  artículos 24 y 25 de la Ley 21 de 1991;    

d) Definir la política para los pueblos indígenas de  frontera en el marco de las relaciones binacionales y la política exterior  definida por el Gobierno Nacional;    

e) La implementación de una estrategia para la gestión de  recursos de cooperación internacional, con el fin de financiar las propuestas  de desarrollo que se acuerden en la Mesa Regional Amazónica;    

f) La propuesta de un componente específico en el marco de  la Directriz Nacional de Prevención y Atención al Desplazamiento Forzado  Indígena;    

g) La definición de un programa de sustitución y  desarrollo alternativo adecuado a sus particularidades culturales y la  consecución de recursos para su implementación;    

h) El apoyo a los programas de educación bilingüe e  intercultural que propongan las comunidades y autoridades ind ígenas.    

3. Promover la definición concertada de unos lineamientos  de política en materia de Derechos Humanos para los pueblos indígenas de la  Amazonia colombiana.    

4. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo, recomendar  la definición de una política para el manejo concertado de las áreas protegidas  que se encuentran en los territorios indígenas de la región amazónica.    

5. Trabajar concertadamente la reglamentación del artículo  7° de la Ley 30 de 1986 para garantizar  el uso tradicional de la coca y demás plantas de las cuales se produzcan  sustancias estupefacientes, utilizadas con fines culturales.    

Artículo 4°. Mesas  temáticas de trabajo. Los integrantes de la Mesa Regional Amazónica  podrán organizar, por temas y asuntos específicos, mesas temáticas de trabajo y  concertación con participación de las entidades públicas, de acuerdo con sus  competencias constitucionales y legales, de conformidad con lo establecido en  el artículo 2° del presente decreto, con participación de delegados de los  miembros indígenas de la Mesa y demás representantes indígenas según se  acuerde.    

Artículo 5°. Funcionamiento.  Para el funcionamiento de la Mesa Regional Amazónica, esta podrá  dictarse su propio reglamento y se regirá por las siguientes reglas:    

1. Podrán deliberar con la asistencia comprobada de la  mitad más uno de los miembros indígenas, el Ministro del Interior y de Justicia  o su delegado, según el caso, y los miembros de las entidades competentes de  los temas a tratar.    

2. Las decisiones se adoptarán por consenso.    

3. Las reuniones ordinarias de la Mesa se harán por lo  menos cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando alguna de las partes  lo solicite. El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado será responsable  de las convocatorias.    

4. Sesionarán en la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrán  realizar reuniones ordinarias o extraordinarias en cualquier lugar de la Región  Amazónica.    

Artículo 6°. Secretaría  Operativa. La Mesa Regional Amazónica dispondrá de una Secretaría  Operativa, conformada por dos (2) miembros, así: Uno del Ministerio del  Interior y de Justicia y otro de la Organización de los Pueblos Indígenas de la  Amazonia Colombiana, OPIAC, respectivamente.    

La Secretaría Operativa cumplirá las siguientes funciones:    

a) Preparar las reuniones ordinarias y extraordinarias del  organismo de que se trate;    

b) Recoger y organizar la información que será sometida a  consideración de la Mesa;    

c) Elaborar las actas de las reuniones;    

d) Hacer el seguimiento, y    

e) Las demás funciones que le asigne el reglamento.    

Artículo 7°. Vigencia.  Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C. a 30 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt  de la Vega.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra del  Rosario Suárez Pérez.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Montenegro Trujillo.    

               

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