DECRETO 3010 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3010 DE 2005    

(agosto 30)    

por el cual se modifica  parcialmente el Decreto 515 de 2004.    

Nota: Ver Decreto 3880 de 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en  especial de las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, 154, 215 parágrafo y 230 de la Ley 100 de 1993, 42  numerales 8 y 10 de la Ley 715 de 2001 y 39  de la Ley 812 de 2003,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 12 del  Decreto 515 de 2004,  modificado por el artículo 2° del Decreto 506 de 2005,  quedará así:    

“Artículo 12.  Habilitación de las entidades autorizadas. Las entidades que a la  entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren administrando el  régimen subsidiado tendrán un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir  del 1° de marzo de 2004, para solicitar la habilitación. Estas entidades podrán  seguir operando, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Salud, antes del 28  de febrero de 2006, profiera el acto administrativo que decida sobre la  habilitación, sin perjuicio de los recursos a que hubiere lugar”.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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