DECRETO 3009 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3009  DE 2005    

(agosto 30)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1424 de 1998  que establece el sistema salarial de evaluación por méritos de los instructores  del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.    

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo  de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que el 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional expidió  los Decretos de rediseño Institucional números 248, por el cual se modifica  el Decreto 1426 de 1998  y el Decreto 3539 de 2003;  249, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de  Aprendizaje, Sena, y 250, por el cual se adopta la planta de personal  del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena;    

Que el Decreto  número 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se establece el sistema  salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional  de Aprendizaje, Sena, reglamenta la conformación de los órganos  administradores del mencionado sistema de evaluación;    

Que resulta necesario modificar el Decreto 1424 de 1998,  para adecuar la composición de los órganos administradores del Sistema Salarial  de Evaluación por Méritos, SSEMI, a la nueva estructura y planta de personal de  la entidad adoptada por los Decretos números 249 y 250 del  28 de enero de 2004, respectivamente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 40 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 40. Integración del Comité Nacional  de Evaluación. El Comité Nacional de Evaluación estará integrado por:    

a) El Secretario General o su delegado, quien lo  presidirá;    

b) El Director Administrativo y Financiero o su delegado;    

c) El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la  Secretaría General o quien haga sus veces;    

d) Dos (2) representantes de los instructores, designados  por la organización sindical.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 42 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 42. Integración de los Comités de las  Regionales donde hay más de un centro de formación profesional integral.  El Comité Regional de Evaluación en las Regionales que tienen más de un (1)  Centro de Formación Profesional Integral estará integrado por:    

a) El Director Regional o su delegado quien lo presidirá;    

b) Los dos (2) Subdirectores de los Centros de Formación  Profesional Integral que tengan en la Regional el m ayor número de cargos de  Instructor, asignados a la planta de personal de sus respectivos centros;    

c) Dos (2) representantes de los Instructores, designados  por la Organización Sindical”.    

Artículo 3°. Modifícase el artículo 43 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 43. Integración de los Comités de las  Regionales que tienen un centro de formación profesional integral. El  Comité de las Regionales que tienen un (1) Centro de Formación Profesional  Integral estará integrado por:    

a) El Director Regional o el Subdirector de Centro que  haga sus veces, quien lo presidirá;    

b) El Servidor Público que gestiona en la Regional los  procesos relacionados con el talento humano;    

c) Un Coordinador Académico del Centro de Formación  Profesional; si hay varios, el que designe el Director Regional o el  Subdirector del Centro de Formación, según el caso;    

d) Dos (2) representantes de los Instructores, designados  por la Organización Sindical”.    

Artículo 4°. Modifícase el artículo 45 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 45. Funciones de los servidores  públicos encargados de la Gestión del Talento Humano. En relación con  la administración del sistema, el Grupo de Gestión Humana de la Secretaría  General o quien haga sus veces y quienes gestionen en las Regionales y Centros  de Formación Profesional, los procesos relacionados con el talento humano,  tendrán las siguientes funciones:    

1. Orientar y asesorar los aspectos relacionados con la  administración del sistema.    

2. Divulgar el calendario para la aplicación de cada una  de las etapas del sistema, tanto para la evaluación inicial como para la  evaluación de cada año.    

3. Distribuir los formularios de solicitud de evaluación y  los de inscripción de los productos técnicos y/o pedagógicos.    

4. Consolidar los resultados de la información para la  promoción en el sistema de los funcionarios.    

5. Hacer un estudio previo de ubicación de los servidores  que reúnan el puntaje mínimo para promocionarse, en los grados que les  corresponda, para ser presentado al Comité para su estudio y aprobación.    

6. Notificar a los interesados las resoluciones expedidas  por el Director Regional o el Subdirector de Centro respectivo en las que se  decide la promoción o no de los servidores dentro del sistema.    

7. Efectuar el registro y control de la información  necesaria para la correcta administración del sistema.    

Parágrafo. El Coordinador del Grupo de Gestión Humana de  la Secretaría General o quien haga sus veces y los funcionarios del Despacho de  las Direcciones Regionales que gestionen los procesos relacionados con el  talento humano, tendrán además las siguientes funciones especiales:    

a) Convocar el Comité respectivo una vez se haya procesado  la información necesaria para adelantar la evaluación de ingreso y promoción;    

b) Remitir al Comité Nacional las actas y planillas  resumen que resulten de las reuniones del Comité Regional o seccional  respectivo”.    

Artículo 5°. Modifícase el artículo 46 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 46. Comité  Técnico Pedagógico Nacional. El Comité Técnico Pedagógico  Nacional estará integrado por:    

a) El Director de Formación Profesional o su delegado;    

b) El Coordinador del Grupo de Investigación y Desarrollo  Técnico Pedagógico o quien haga sus veces quien ejercerá la Secretaría Técnica;    

c) El Coordinador del Grupo Sectorial y Pertinencia de la  Formación Profesional Integral;    

d) Dos (2) representantes de los Instructores designados  por la Organización Sindical”.    

Artículo 6°. Modifícase el artículo 48 del Decreto  1424 del 24 de julio de 1998, así:    

“Artículo 48. Grupos Técnico Pedagógicos  Regionales. En cada Regional, el Grupo Técnico Pedagógico estará  integrado por:    

a) El Coordinador del Grupo de Formación Profesional  Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en cada  Regional o quien haga sus veces;    

b) Dos Coordinadores Académicos designados de la siguiente  manera: en las Regionales que tengan más de un (1) Centro de Formación, el  Coordinador Académico que designe el Subdirector de cada uno de los dos Centros  que tengan el mayor número de cargos de Instructor en su planta de personal. En  las Regionales que tengan un (1) Centro de Formación, dos (2) funcionarios que  desempeñen las funciones de Coordinación Académica; en caso de que sólo hubiere  uno, el Subdirector de Centro designará al otro representante;    

c) Dos (2) representantes de los Instructores designados  por la Organización Sindical”.    

Corresponde a los Grupos Técnico-Pedagógicos Regionales  las siguientes funciones:    

1. Recibir las inscripciones de los productos  técnicos-pedagógicos de la Regional.    

2. Recibir, analizar y evaluar los productos  técnico-pedagógicos presentados por los Instructores y presentar los resultados  con la documentación de soporte al Comité Regional del Sistema.    

3. Devolver con las observaciones respectivas los  productos técnico-pedagógicos que no cumplan con lo establecido en el presente decreto.    

4 Clasificar los productos técnico-pedagógicos de acuerdo  con lo establecido en el presente decreto.    

5 Llevar el registro y control de los productos  técnico-pedagógicos presentados por los instructores a nivel Regional.    

6. Orientar a los interesados en la búsqueda de información  sobre los productos técnico-pedagógicos existentes y validados en la  Institución, con el fin de evitar duplicidades.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto  1424 del 24 de julio de 1998.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protecc ión Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director del Departamento de la Función Pública,    

Fernando Grillo Pubiano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *