DECRETO 3008 DE 2005
(agosto 30)
por el cual se crea la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria.
Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021, artículo 19.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucional es y legales en especial en desarrollo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1°. Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria. Créase la Comisión Intersectorial para coordinar y orientar el estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria con el fin de garantizar la debida coordinación de las entidades estatales para la revisión de los actuales esquemas de concesión.
Artículo 2°. Conformación de la Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria. La Comisión Intersectorial para la coordinación, orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria estará integrada por:
1. El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
4. El Ministro de Minas y Energía.
5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación.
7. El Director del Instituto Nacional de Concesiones, INCO.
8. El Director de la Corporación Autónoma del Río Grande de la Magdalena, Cormagdalena, o su delegado.
Parágrafo. La Comisión se dará su propio reglamento y la Secretaría Técnica la ejercerá el Instituto Nacional de Concesiones, INCO.
Artículo 3°. Función de la Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria. La Comisión Intersectorial para la coordinación y orientación del estudio y revisión del esquema contractual de concesiones en materia portuaria formulará recomendaciones a las entidades competentes con una visión integral que permita optimizar la revisión del esquema de concesión actual, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Documento Conpes 3342 “Plan de Expansión Portuaria 2005-2006”.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Sandra Suárez Pérez.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Montenegro Trujillo.