DECRETO 3001 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3001 DE 2005    

(agosto 30)    

por el cual se autoriza a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-para canjear instrumentos de deuda interna, de la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN, por acciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 18 de la Ley 51 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que el Gobierno Nacional, por medio del documento  Conpes 3327 del 20 de diciembre de 2004, como política del Gobierno Nacional  recomendó, con el fin de otorgar la contragarantía de la Nación a la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN, y sanear a la Empresa de Energía de Boyacá S.  A., ESP, EBSA S. A. ESP, entre otros, adelantar y ejecutar el Plan de Acción  definido en dicho documento y adelantar las operaciones de capitalización y  canjes de deuda de acuerdo con el esquema presentado.    

2. Que dentro del Plan de Acción definido en el documento  Conpes antes mencionado, se señaló, entre otros, lo siguiente:    

a) Concentrar los activos de generación Paipa I, II y III  en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA;    

b) Sanear las deudas de la Empresa de Energía de Boyacá S.  A. ESP, EBSA S. A. ESP, con la Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  mediante:    

i) La entrega de algunos de sus activos;    

ii) La capitalización de una parte de la deuda con la  Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y    

iii) La reestructuración del saldo restante;    

c) Sanear las deudas de la Financiera Energética Nacional  S. A., FEN, con la Nación, mediante un canje de instrumentos de deuda pública  por las acciones que la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, reciba de la  Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP.    

3. Que el artículo 18 de la Ley 51 de 1990  establece que, cuando el Gobierno Nacional así lo determine, los tenedores de  los instrumentos de deuda interna de la Nación o de otras entidades públicas  podrán optar libremente por descontarlos por su valor presente en canje de  acciones o partes sociales de empresas estatales.    

4. Que el inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996  establece que no requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de  activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en  dinero.    

5. Que entre diciembre del 2001 y diciembre del 2003 la  Nación y la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, suscribieron acuerdos de  pago mediante los cuales esta última se comprometió a pagar a la Nación el  equivalente en moneda legal colombiana de ciento setenta y cinco millones  cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y ocho dólares con ochen ta  y cinco centavos de dólar (USD$175.428.438,85) de los Estados Unidos de  América, los cuales fueron modificados por las partes mediante Otrosíes  suscritos el 24 de diciembre de 2001, 26 de diciembre de 2002 y 28 de enero DE 2005 respectivamente.    

6. Que para garantizar los Acuerdos de Pago y sus  respectivos Otrosíes, mencionados en el considerando anterior, la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN, otorgó a la orden de la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-pagarés en blanco con sus respectivas cartas de  instrucciones.    

7. Que según consta en Memorando número 5.5.1-705-10507  del 25 de mayo de 2005, expedido por el Jefe de la División de Servicio de la  Deuda, Cobranzas y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional a 31 de mayo de 2005, la deuda de la Financiera Energética  Nacional S. A., FEN, con la Nación por concepto de capital e intereses asciende  al equivalente en moneda legal colombiana de doscientos millones seiscientos  noventa y cinco mil treinta y seis dólares con setenta y ocho centavos de dólar  (USD$200.695.036,78) de los Estados Unidos de América.    

8. Que en el Documento Conpes 3327 del 20 de diciembre de  2004, se establece que los valores de los activos de generación a capitalizar  de que trata el literal a) del considerando 2 del presente decreto, fueron  determinados mediante una valoración del Gobierno Nacional que refleja las  actuales condiciones del mercado.    

9. Que de acuerdo a los documentos de valoración aprobados  por el Ministerio de Minas y Energía, el valor de los activos de generación  relacionados en el literal a) del considerando 2 del presente decreto  correspondientes a las Centrales Térmicas Paipa I, II y III asciende a la suma  de ciento ochenta mil setecientos nueve millones de pesos  ($180.709.000.000,00).    

10. Que de conformidad con el Documento Conpes 3327 del 20  de diciembre de 2004 la capitalización, establecida en el numeral ii) del  literal b) del considerando 2 del presente decreto, debe realizarse por el  valor faltante para extinguir la deuda que la Financiera Energética Nacional S.  A., FEN, tiene con la Nación, por concepto de las obligaciones incorporadas en  los pagarés mencionados en el considerando 6 del presente decreto, suscritos en  desarrollo de los acuerdos de pago y Otrosíes de que trata el considerando 5.  del presente decreto.    

11. Que según certificación suscrita por la Secretaría  General la Junta Directiva de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, en  su reunión del 2 de junio de 2005, se aprobó efectuar el canje de instrumentos  de deuda interna con la Nación de los créditos de que trata el considerando 5  del presente decreto, por medio de la entrega de las acciones que la Financiera  Energética Nacional S. A.-FEN-llegue a tener en la Empresa de Energía de Boyacá  S. A. ESP, EBSA S. A. ESP y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA como se  señala en este decreto.    

12. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18  de la Ley 51 de 1990 el  Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-para canjear total o parcialmente el saldo de las obligaciones,  incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de los Acuerdos de Pago de  que trata el presente decreto, a cargo de la Financiera Energética Nacional S.  A., FEN, por acciones que la misma posea en la Empresa de Energía de Boyacá S.  A. ESP, EBSA S. A. ESP, y en Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Autorízase a la Nación-Ministerio de Hacienda  y Crédito Público-para recibir de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  las acciones que, de conformidad con lo establecido en los considerandos del  presente decreto, llegue a ser propietaria en Gestión Energética S. A. ESP,  GENSA S. A. ESP, y en la Empresa de Energí a de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A.  ESP, por los montos que a continuación se relacionan:    

                 Entidad                               Monto    

Gestión  Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP   $180.709.000.000.00    

Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP,     Hasta por el monto necesario 

  EBSA S. A. ESP                                  para  cancelar la totalidad de                    la  deuda de la FEN con la                                                             Nación.    

El valor por el cual la Nación-Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-recibirá las acciones de la Financiera Energética Nacional S.  A., FEN, será el mismo valor por el cual la Financiera Energética Nacional S.  A., FEN, recibió las acciones de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP,  y de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, no obstante  este valor no podrá ser superior al valor nominal de dichas acciones.    

Artículo 2°. La Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-la  totalidad de las acciones mencionadas en el artículo anterior junto con una  certificación de la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP, EBSA S. A. ESP, y  de Gestión Energética S. A. ESP, GENSA S. A. ESP, en la que cons-

  te el correspondiente registro en el libro de accionistas, y sólo hasta que se  entreguen dichas acciones se entenderá efectuado el pago por parte de la  Financiera Energética Nacional 

  S. A., FEN.    

Artículo 3°. La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-, una vez perfeccionada la operación de canje en la forma señalada en  el artículo anterior, liquidará a esa fecha la deuda de la Financiera  Energética Nacional S. A., FEN. En caso de que el saldo de la deuda de la  Financiera Energética Nacional S. A., FEN, con la Nación no sea equivalente a  un número entero de acciones, la Financiera Energética Nacional S. A., FEN,  girará el faltante al Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los  tres (3) días siguientes a la entrega efectiva de las acciones y hasta el pago  total de la deuda de que trata el presente decreto.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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