DECRETO 3000 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3000 DE  2006    

(septiembre 6)    

por el cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

         

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el  numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4341 del 22 de diciembre de 2004, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2005;    

Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de  Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común  hasta un nivel del 5% y a 0% cuando se trate de materias primas y bienes de  capital no producidos en la Comunidad Andina;    

Que en sesión 155 de marzo 30 de 2006, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó diferir el gravamen arancelario  a diez por ciento (10%) para la importación de máquinas clasificadoras de arroz  electrónicas por color, clasificadas por la subpartida arancelaria  84.37.10.90.10; y en el nivel del 15% para los semirremolques con unidad de  refrigeración clasificados por la subpartida arancelaria 87.16.39.00.00 previo  desdoblamiento, hasta el 31 de diciembre de 2006 una vez sean incluidas en la  Nómina de bienes no producidos en la Subregión Andina;    

Que mediante Resolución 1032 del 20 de junio de 2006, publ icada en la  Gaceta Oficial número 1360 del 21 de junio del año en curso, la Secretaría  General de la Comunidad Andina incluyó en la Nómina de Bienes No Producidos las  máquinas clasificadoras de arroz por color y los semirremolques con unidad de  refrigeración, clasificados en las posiciones arancelarias mencionadas;    

Que el citado Comité recomendó autorizar los diferimientos arancelarios  mencionados con cargo al cupo global para el año 2006 aprobado por el Consejo  Superior de Política Fiscal, Confis, en la sesión del 31 de octubre de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual  quedará con el código y descripción que se indica a continuación.    

CONSULTAR  TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF    

Artículo  2°. Diferir el gravamen arancelario hasta un nivel del diez por ciento (10%)  para la importación de máquinas clasificadoras de  arroz electrónicas por color y hasta un nivel del quince por ciento (15%) para  semirremolques con unidad de refrigeración, clasificados por las subpartidas  aranc elarias 84.37.10.90.10 y 87.16.39.00.10 respectivamente.    

Artículo 3°. Los diferimientos arancelarios establecidos en el artículo  2° del presente decreto, rigen hasta el 31 de diciembre de 2006. Vencido este  término se restablecerán los gravámenes contemplados en el Arancel Externo  Común.    

Parágrafo. Si antes del vencimiento del término previsto para los  diferimientos arancelarios de que trata el artículo 2°, se registra producción  subregional según Resolución de Nómina de Bienes No Producidos expedida por la  Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el Arancel Externo  Común.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el  Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge H. Botero.    

               

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