DECRETO 3000 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 3000 DE 2005    

(agosto  30)    

por el cual se adiciona y  modifica el Decreto 695 de 1983.    

Nota 1:  Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Nota 2: Ver Sentencia del Consejo  de Estado del 10 de octubre de 2007. Exp. 2005-00053-00 (15712).  Sección 4ª. Actor: Germán Castro Martínez. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política en  concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 695 de 1983  con el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas  a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material  térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos,  juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas  Militares y de Policía Nacional”.    

Nota 1,  artículo 1º: Ver artículo 1.3.1.14.18. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2009. Exp.  16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: Martha  Teresa Briceño de Valencia.    

Nota 3, artículo 1º: Ver Auto del  Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Exp.  16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: María  Inés Ortiz Barbosa. Providencia confirmada en Auto del 12 de octubre de 2006.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 695 de 1983,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Por su destinación a la defensa nacional y  al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran  material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza  Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de  campaña”.    

Nota 1,  artículo 2º: Ver artículo 1.3.1.14.19. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.     

Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia  del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2009. Exp.  16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: Martha  Teresa Briceño de Valencia.    

Nota 3, artículo 2º: Ver Auto del  Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Exp.  16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: María  Inés Ortiz Barbosa. Providencia confirmada en Auto del 12 de octubre de 2006.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Camilo  Ospina Bernal.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *