DECRETO 3000 DE 2005
(agosto 30)
por el cual se adiciona y modifica el Decreto 695 de 1983.
Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 10 de octubre de 2007. Exp. 2005-00053-00 (15712). Sección 4ª. Actor: Germán Castro Martínez. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política en concordancia con el literal d) del artículo 428 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional”.
Nota 1, artículo 1º: Ver artículo 1.3.1.14.18. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Nota 2, artículo 1º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2009. Exp. 16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.
Nota 3, artículo 1º: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Exp. 16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa. Providencia confirmada en Auto del 12 de octubre de 2006.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 695 de 1983, el cual quedará así:
“Artículo 2°. Por su destinación a la defensa nacional y al uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se consideran material de guerra o reservado los equipos de hospitales de la Fuerza Pública y de sanidad en campaña, y equipos de la Fuerza Pública de campaña”.
Nota 1, artículo 2º: Ver artículo 1.3.1.14.19. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Nota 2, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2009. Exp. 16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia.
Nota 3, artículo 2º: Ver Auto del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. Exp. 16076. Sección 4ª. Actor: Humberto Aníbal Restrepo Vélez. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa. Providencia confirmada en Auto del 12 de octubre de 2006.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Camilo Ospina Bernal.