DECRETO 300 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 300  DE 2006    

(febrero 3)    

por el cual  se establece la imposición de un sello de identificación para encendedores de  gas de bolsillo importados.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 3494 de 2007, artículo 1º.    

Nota 2:  Ver Auto del Consejo de Estado del 10 de abril de 2008. Expediente: 11001-02-24-000-2006-00166-00. Actor: Santiago  Pardo Fajardo. Ponente: Martha Sofía Sanz Tobón.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de  la Constitución Política, con sujeción a los artículos 3° de la Ley 6ª de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Objeto. El  presente decreto tiene como objeto disponer la creación de un sello que permita  identificar, en su empaque individual, encendedores de gas de bolsillo  importados, clasificados por las subpartidas arancelarias 9613.1 0.00.00 y  9613.20.00.00 y por lo tanto, se constituye como documento soporte de la  declaración de importación para ser adherido al empaque individual de las  mercancías, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto. La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará mediante resolución el  contenido del sello.    

Artículo 2º. Administración. La  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales celebrará convenios con los gremios  de la producción y el comercio, con los depósitos habilitados o con otras  entidades privadas, para que estos asuman la administración y control del sello  de identificación. En estos convenios se establecerán las condiciones generales  para la operación del mecanismo, y en particular, se especificarán los aspectos  técnicos, los costos y las medidas necesarias para la elaboración y aplicación  de los sellos.    

Artículo 3º. Entrega de los sellos a  los declarantes. Previo al levante de las mercancías, el declarante  deberá solicitar al suscriptor del convenio correspondiente, la entrega de los  sellos para identificar cada una de las unidades importadas, teniendo en cuenta  la cantidad de las mismas.    

Artículo 4º. Cantidad de sellos  entregados. Salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo,  los suscriptores de los convenios correspondientes harán entrega al declarante  de una cantidad de sellos suficiente para identificar las unidades.    

Parágrafo. Cuando se trate de un  importador que tenga habilitado un depósito privado, los suscriptores de los  convenios dispondrán la entrega de los sellos que le permita disponer al  importador de un inventario de los mismos, adecuado al volumen y periodicidad  de sus importaciones.    

Artículo 5º. Término y procedimiento  para la entrega de los sellos. El término y el procedimiento para la  entrega de los sellos será determinado por resolución que para el efecto  profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

Artículo 6°. Reposición de sellos. En  el evento en que el declarante, al momento de colocación de los sellos,  verifique que alguno o algunos de ellos presentan roturas, daños, o alguna  deficiencia que impida su utilización, lo deberá informar de inmediato a la  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y al suscriptor del convenio para  que este proceda a la reposición de los mismos previa entrega de los sellos que  no sea posible utilizar.    

Artículo 7°. Medidas de control. El  incumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, dará lugar a la  aplicación de la sanción establecida en el numeral 1 y 2.1 del artículo 482 del  Decreto 2685 de 1999 y a las causales de aprehensión previstas en los  numerales 1.1, 1.2, 1.6 y 1.25 del artículo 502 del mismo Decreto, según sea el  caso.    

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4470 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Viceministro de Desarrollo Empresarial  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Carlos Alberto Zarruk.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *