DECRETO 3 DE 2006

Decretos 2006

DECRETO 3 DE 2006    

(enero 6)    

por el cual se autoriza a la Corporación de la Industria Aeronáutica  Colombiana S. A., CIAC S. A., para importar por el Sistema de Licencia Anual.    

El Presidente de  la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1573 del 31 de julio de 2002 se autorizó al Ministerio de Defensa Nacional;  las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional  y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el  Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo  Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia  Anual, los bienes comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de  Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad  nacional, conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto 695 de 1983  y el artículo 4° del Decreto 855 de 1994;    

Que de igual  manera el Decreto 1573 de 2002,  autoriza a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para  importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su  actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y  subpartidas que se relacionan en dicho decreto;    

Que en la sesión  138 del 27 de abril de 2005, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, recomendó autorizar la inclusión de la Corporación de la  Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC S. A., en el Sistema de Licencia  Anual de que trata el Decreto 1573 de 2002,  para importar los bienes requeridos para su actividad de servicio de  mantenimiento y reparación de equipos aeronáuticos destinados al servicio de  las Fuerzas Militares conformadas por la Fuerza Aérea Colombiana y las  aviaciones del Ejército, Armada, Aviación de la Policía Nacional y Satena;    

Que el Consejo  Superior de Comercio Exterior, en su sesión 77 del 5 de julio de 2005, emitió  concepto favorable para la inclusión de la CIAC S. A., como usuaria del Sistema  de Licencia Anual de que trata el Decreto 1573 de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Autorizar a la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A., CIAC  S. A., para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos  para su actividad de servicio de mantenimiento y reparación de equipos y demás  elementos necesarios para la prestación de servicios aeronáuticos a las Fuerzas  Militares de Colombia, la Policía Nacional y Satena, que se encuentran  comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se relacionan  en el artículo 1° del Decreto 1573 de 2002.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.  C., a 6 de enero de 2006.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Defensa Nacional,    

Camilo Ospina Bernal.    

El Viceministro de  Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Carlos Alberto Zarruk Gómez.    

               

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