DECRETO 2999 DE 2005

Decretos 2005

DECRETO 2999 DE 2005    

(agosto 30)    

por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1400 de 2005.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los  artículos 189, numerales 11 y 25 de la  Constitución Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo  1°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,    

CONSIDERANDO:    

Que las funciones de control de las prácticas comerciales  restrictivas de la competencia de los administradores de sistemas de pago de  bajo valor que procesen órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo las  derivadas de la utilización de tarjetas de crédito o débito, deben continuar  siendo ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio;    

Que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 48,  numeral 1, literal j) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Junta  Directiva del Banco de la República rindió concepto sobre la incidencia de las  normas contenidas en este decreto en relación con las políticas a su cargo, tal  como consta en el memorando JDS-15757 del 22 de julio de 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 1400 de 2005  el cual quedará así:    

“Artículo 3°. Normas aplicables a las entidades  administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor. Las entidades  autorizadas para administrar Sistemas de Pago de Bajo Valor deberán dar  cumplimiento, en lo pertinente, a las disposiciones aplicables a las compañías  de financiamiento comercial, en especial, a los Capítulos I, II, III, IV, V,  VII, VIII, X, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XX y XXI de la Parte Tercera, la  Parte Undécima y el artículo 326 numeral 2 literal i) del Estatuto Orgánico del  Sistema Financiero. No será aplicable a las Entidades Administradoras de  Sistemas de Pago de Bajo Valor lo dispuesto en el artículo 71 numeral 1 y el  artículo 80 del referido Estatuto, en materia de capital mínimo. Sin per juicio  de lo anterior, la Superintendencia Bancaria podrá ejercer las facultades de  vigilancia e inspección que considere oportunas en el marco de las facultades  dadas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Parágrafo 1°. El Banco de la República podrá seguir  administrando Sistemas de Pago de Bajo Valor de acuerdo con lo previsto en su  régimen legal propio debiendo, sin embargo, dar cumplimiento a las normas y  requisitos establecidos en este decreto que le resulten aplicables.    

Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo señalado en el presente  artículo, las funciones en materia de control a las prácticas comerciales  restrictivas de la competencia frente a los administradores de sistemas de pago  de bajo valor que procesen órdenes de transferencia o recaudo, incluyendo  aquellas derivadas de la utilización de tarjetas crédito y/o débito,  continuarán siendo ejercidas por la Superintendencia de Industria y Comercio,  de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Decreto 2153 de 1992,  y demás normas que le sean concordantes o modificatorias.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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