DECRETO 2990 DE 2005
(agosto 30)
por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 1989 de 2002 modificado por el Decreto 3522 de 2003.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, como un instrumento flexible de apoyo a las exportaciones, cuyos niveles fijará el Gobierno Nacional en cualquier momento, de acuerdo con los productos, las condiciones de los mercados a que se exporten y en consonancia con la política fiscal;
Que la Ley 7° de 1991 dispone que le corresponde al Gobierno Nacional determinar los criterios, requisitos, condiciones y procedimientos para el reconocimiento, expedición, redención, negociación y caducidad de los Certificados de Reembolso Tributario, así como las entidades autorizadas para realizar dichas operaciones, los beneficiarios y los impuestos que puedan ser cancelados con él;
Que el Gobierno Nacional, a través de la expedición del Decreto 1989 de 2002, modificó los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 1989 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 3522 de 2003, el incentivo será fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, para ser utilizados durante las vigencias fiscales del 2004, 2005, 2006 y 2007, respectivamente, en los términos previstos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984;
Que habiendo ex pirado la vigencia fiscal de 2004, existen solicitudes de CERT correspondientes a exportaciones de 2002 y años anteriores pendientes de decidir que hacen necesario modificar el precitado decreto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 5° del Decreto 1989 de 2002, modificado por el artículo 1° del Decreto 3522 de 2003, el cual quedará así:
“Artículo 5°. En los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, que expida la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, se establecerá que el mencionado derecho será fraccionado en cuatro (4) Certificados de Reembolso Tributario de igual valor, los cuales podrán ser utilizados durante las cuatro (4) vigencias fiscales siguientes a la fecha de expedición del acto de reconocimiento, incluyendo la vigencia fiscal dentro de la cual fue expedido el respectivo acto administrativo de reconocimiento, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984. En consecuencia, estos títulos caducarán al vencimiento de cada una de las correspondientes vigencias fiscales”.
Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las normas orgánicas del presupuesto.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 5° del Decreto 1989 de 2002 modificado por el artículo 1° del Decreto 3522 de 2003.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.