DECRETO 299 DE 2005
(febrero 11)
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 870 de 1989.
Nota: Ver Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Estatuto Orgánico de Presupuesto,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 5ª de 1992, por la cual se reglamenta el funcionamiento y organización del Congreso de la República, asignó a órganos y dependencias diferentes en cada Cámara la función de ordenación del gasto y celebración de contratos;
Que igualmente la Ley 5ª de 1992 en su artículo 64 determinó la composición e integración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y que en su artículo 65 determinó que “para su cumplimiento la Comisión será convocada previamente por el Gobierno con el fin de informarla, así esté en receso el Congreso”;
Que el artículo 268 de la precitada Ley 5ª, determina como deberes de los Congresistas: “Asistir a las sesiones del Congreso pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de las cuales formen parte”;
Que el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 fue modificado por el artículo 51 de la Ley 179 de 1994, para definir la autonomía presupuestal y, expresamente, consagró que en el Congreso de la República la capacidad para contratar, de comprometer a nombre de una sección y de ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, se realizarían de manera independiente por el Senado y la Cámara de Representantes;
Que el artículo 1° del Decreto 2004 de 1992, modificó el artículo 1° del Decreto 870 de 1989 y determinó que “de conformidad con lo preceptuado por el artículo 91 de la Ley 38 de 1989 y los artículos 41, 43, 371, 374, 378 y 389 de la Ley 5ª de 1992, la ordenación del gasto y la celebración de contratos, se efectuará en el Senado de la República por parte del Director General Administrativo, y en la Cámara de Representantes por la Mesa Directiva, a través de su Presidente, con cargo a sus respectivos presupuestos”;
Que el artículo 4° del Decreto 870 de 1989 restringe la autorización de pasajes por parte del ordenador del Gasto, a un pasaje mensual por Congresista en el período de receso salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales;
Que la anterior disposición no tiene en cuenta que la convocatoria por parte del Gobierno de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público puede hacerse en receso y por lo cual debe tratarse la asistencia de los Congresistas miembros de dicha Comisión como un normal ejercicio de sus funciones y deberes,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el inciso segundo del artículo 4° del Decreto 870 de 1989 el cual quedará así:
“Para el efecto la Secretaría General, presentará a las Mesas Directivas del honorable Senado de la República y la honorable Cámara de Representantes, una solicitud mensual de los pasajes a que tienen derecho los honorables Congresistas, indicando nombre del beneficiario y ruta respectiva, uno por cada semana, durante el período de sesiones ordinarias o extraordinarias y un pasaje mensual en período de receso, salvo que se trate de comisiones especiales en el interior del país solicitadas y aprobadas por las Mesas Directivas las Comisiones Constitucionales Permanentes Legales Reglamentarias o Accidentales o de sesiones de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público previamente convocadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, casos en los cuales se podrá autorizar un número mayor de pasajes. Igualmente, enviará una relación de los tiquetes que hayan sido utilizados o devueltos para efecto de elaborar la correspondiente resolución que ordene el reconocimiento y pago”.
Nota, artículo 1°: Ver artículo 2.8.1.10.1. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.